República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.



SOLICITANTE: Sonia Agustina Romero Becerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.562.360.



APODERADOS
SOLICITANTE: Roberto Octavio Niño Rendon, Ángel Villaverde Martínez y Maria Aleyda Arango Salazar, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.687, 43.872 y 68.133


MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento



EXPEDIENTE: 07-1062.-

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana Sonia Agustina Romero Becerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.562.360, representada en este acto por los ciudadanos Roberto Octavio Niño Rendon, Angel Villaverde Martínez y Maria Aleyda Arango Salazar, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.687, 43.872 y 68.133, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta N° 1370, alegando que en ella se colocó erradamente el nombre de su madre. Para sus efectos probatorios acompañaron a la solicitud, partida de nacimiento ciudadana antes mencionada, copia simple del pasaporte de su madre, partida de nacimiento de la solicitante y copia simple de la partida de la partida de nacimiento de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y visto el error cometido, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO consignada y donde aparezca “Mirian” debe leerse “Miryam”, quedando así rectificada la Partida de Nacimiento consignada. En consecuencia, líbrese Oficio acompañado de Copias Certificadas del escrito de Solicitud y de la presente providencia, a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 773 y 774 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008).- AÑOS: 197° de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.

La Secretaria,




Abg. Lisbeth Rodríguez González


En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró y publicó la anterior providencia.-

La Secretaria,




Abg. Lisbeth Rodríguez González







CSD/LRG/Jenny.-
Exp. 07-1062.-