República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: Dialy del Carmen Armas de Moya, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.012.023.-
ABOGADA
ASISTENTE: Dra. Seiler Jiménez Fernández, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.717.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
EXPEDIENTE: 07-0896
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha Veintinueve (29) de Junio de 2007, por la ciudadana Dialy del Carmen Armas de Moya, antes indicada. Solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, basándola en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida como fue dicha solicitud en fecha Treinta (30) de Julio de 2007, se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha Uno (01) de Octubre de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha Treinta (30) de Octubre de 2007, el alguacil de este Juzgado ciudadano Dimar Rivero, dejó constancia de haber practicado la notificación del representante del Ministerio Publico, el día Nueve (09) de Noviembre de 2007.-
En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2007, se libró cartel de emplazamiento.-
Seguidamente en fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2007, se dejo sin efecto, el cartel de emplazamiento librado en fecha Veinte (20) de Noviembre de 2007, por cuanto el mismo tenia un error material involuntario, y se ordeno librarlo nuevamente.
En fecha Dieciocho (18) de Febrero del año en curso, la abogada asistente del solicitante consignó la publicación del cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL Universal”, publicado en fecha Trece (13) de Febrero de 2008.
-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-
Consignó el solicitante, en fecha Diecisiete (17) de marzo de Dos Mil Siete (2007), como documentos fundamentales de su solicitud, copia de la partida de nacimiento de la solicitante, gaceta numero 370 de fecha 25 de Marzo de 1953, donde se evidencia la nacionalización del padre de la solicitante, copia del acta de nacimiento de su padre, copia del pasaporte y de la cedula de identidad del padre de la solicitante y copia de la cedula de identidad de la solicitante, de los cuales se evidencia el error cometido y la veracidad de lo alegado por la solicitante.-
Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en la Partida de Nacimiento, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.
- DISPOSITIVA -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana Dialy del Carmen Armas de Moya, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-5.012.023; donde se lee: “José Manuel Armas Carballo natural de Caracas”, debe leerse “José Manuel Armas Carballo, natural de Puerto de la Cruz (Tenerife), España”, que es lo correcto; quedando así rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana Dialy del Carmen Armas de Moya; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, acta No 1712, año 1957, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Rodríguez González
En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Rodríguez González
CSD/LRG/Jenny.-
Exp. 07-0896.-
|