REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Veintiséis (26) de Marzo de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 149º

Vista la solicitud de Título Supletorio que encabeza las presentes actuaciones, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente a favor de los ciudadanos Jaime de Jesús Cuadrado Pico y Maria Teresa Guzmán de Cuadrado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-13.068.261 y V.-13.472.617, sobre una Bienhechurias, hechas sobre un terreno cuyas medidas son: Área de terreno aproximadamente de sesenta y cinco metros cuadrados (65 mts2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: callejón Urdaneta; SUR: Parcela 12U01-004-042-003-001 con 12-U01-004-042-035-001; ESTE: Parcela 12-U01-004-042-003-001, con callejón Urdaneta y OESTE: Parcela 12-U01-004-042-035-001 con Callejón Urdaneta, Dicha Bienhechurias consta de la siguientes dependencias: sala- recibo, comedor, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño totalmente empotrado con cerámica, un (01) lavandero, una (01) escalera de hierro, dos (01) pasillos de circulación, sus respectivas puertas, ventanas y rejas, así mismo posee empotramiento para aguas blancas negras e instalaciones de luz eléctrica, paredes de bloque de arcilla frisadas, piso de cemento cubierto con cerámica y techo de platabanda. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y certificación que deberá quedar en el Archivo. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser suscrita en todas y cada una de sus partes tanto por La Secretaria Accidental, como por el Funcionario adscrito a este Despacho, ciudadano Yurman A. Palma Ayestaràn, titular de la cédula de identidad No. V-14.480.113.- Cúmplase.
El Juez Titular



Dr. Carlos Spartalian Duarte

La Secretaria Titular,



Abg. Lisbeth E. Rodríguez.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


La Secretaria Titular


Abg. Lisbeth E. Rodríguez.

CSD/LER/yurman.-
Exp. Nº S-08-0164