República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Vista la transacción celebrada por las partes en fecha Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), ante la Notaria Interna Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, y consignada en este Tribunal en fecha Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), entre los ciudadanos Marisela Dum y Maria Vargas, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los números 30.376 y 82.005, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora de este juicio Institución Financiera Banco Industrial de Venezuela, C.A., por una parte y por la otra, La Sociedad Mercantil Constructora Pedro Antonia Farias C.A. (P.A.F.C.A)., domiciliada en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil llevado por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial Estado Sucre, en fecha 20 de Marzo de 1974, bajo el N° 34, folios 66 al 75, ambos inclusive, tomo 24, siendo su ultima modificación inscrita por ante el mismo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 26 de Abril de 1999, bajo el N° 32, Folios 137 al 155, Tomo N° 2, quien en los efectos de dicha transacción se denomino “La Deudora”, representada en este acto por el ciudadano Tulio Farias, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-3.423.345, actuando en su carácter de gerente general y La Empresa Servicios y Proyectos C.A., (SERPROCA), Sociedad Mercantil, originalmente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de Marzo de 1983, anotado bajo el N° 94, a los folios Vto. Del 178 al 184 y su Vto. Del libro de Registro de Comercio Tomo II, llevado por ante la secretaria de dicho Tribunal cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 13, Tomo A-7, en fecha 12 de Noviembre de 2007, quien a los mismos efectos se denomino “El Tercer Interesado”, representada por su presidente administrativo ciudadano Pedro Deffitt, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maturín Estado Monagas, titular de la cedula de identidad N° V-4.028.504, ambos asistidos en este acto por el ciudadano Reinaldo Gil, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.52, en el juicio de Cobro de Bolívares, que se sigue por este Juzgado, según se evidencia en el expediente N° 06-0826 este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte.
La Secretaria Acc,
Abg. Lisbeth Rodríguez González
En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejó en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc,
Abg. Lisbeth Rodríguez González
CSD/LRG/Jenny.-
Exp: 06-0826.-
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