REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
Y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de Marzo de dos mil ocho (2.008)
Años: 197º y 149º

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, así como los testigos promovidos por la parte peticionante, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho, declara Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamara Olga Josefina González de Cuellar, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 2.092.221, quien falleció ad-intestato veintitrés (23) de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro (1974), y deja como sus únicos universales hederos a los ciudadanos Olga Inés Cuellar González, Luís Andrés Cuellar González, Violeta del Carmen Cuellar González y Lisbeth Griselda Cuellar González, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V- 6.133.125, V- 5.729.807, V- 8.098.468, V- 7.923.006 respectivamente. Devuélvase la presente solicitud, original con sus resultas a la parte solicitante, previo el asiento respectivo en el Libro Diario que lleva este Tribunal y dejando copia debidamente certificada del expediente en el Departamento de Archivo de este Juzgado. Cúmplase.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,

Abog Lisbeth Rodríguez González
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria Acc.,

Abog Lisbeth Rodríguez González
CSD/ LRG/ Marisol
Exp. S-08-0113