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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
 METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, diez (10) de marzo de 2008
 197°  y  148°
 Por recibida de distribución, la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes propuesta por los ciudadanos MULLER FREITES LUIS GERHARD y FLORES OLIVO CLARA ROSA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.300.194 y V-14.587.024 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO SANGRONA ORTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.282; désele entrada y anótese en el Libro de Causas bajo el Nº 34.813. En consecuencia, se admite cuanto a lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. Seguidamente, establece el artículo 189 de Código Civil lo siguiente:
 “son causas únicas de separación de cuerpos, cualquiera las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
 
 Ahora bien por cuanto el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, siendo la reconciliación elemento fundamental a tratar en la presente solicitud y visto el contenido del citado artículo, este Juzgado Decreta la Separacion de Cuerpos, en los mismos términos y condiciones por ellos señalados.
 LA JUEZ SUPLENTE
 
 ANA ELISA GONZALEZ
 EL SECRETARIO ACC.,
 
 JOSE LEANDRO MEJIAS
 Exp. 34.813
 AEG/JLM/ Alexandra
 Sentencia Nº DECIMO-08-0175.-
 
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