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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
 ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 
 
 Caracas, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil ocho (2008). -
 197° y 149°. –
 
 EXPEDIENTE Nº: 35.102.-
 
 SENTENCIA N°: DECIMO-08-0229.-
 
 MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES. –
 
 PARTES: ALBA ALEJANDRA JIMENEZ RODRIGUEZ y EDGARDO ERNESTO RODRIGUEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.639.657 y 12.415.132, respectivamente.
 
 ABOGADO ASISTENTE: EHIRA MARGARITA ROJAS CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.279.
 
 Vista la solicitud DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES  presentada por los Ciudadanos ALBA ALEJANDRA JIMENEZ RODRIGUEZ y EDGARDO ERNESTO RODRIGUEZ PARRA, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado  y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres  o alguna disposición expresa de Ley.  Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos ALBA ALEJANDRA JIMENEZ RODRIGUEZ y EDGARDO ERNESTO RODRIGUEZ PARRA, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES  de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.  Expídase por Secretaria  copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
 LA JUEZ SUPLENTE
 
 
 ANA ELISA GONZALEZ
 LA SECRETARIA,
 
 
 DIANA MENDEZ MORELO
 En esta misma fecha se publico el decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, siendo las (8:30 a.m.), y se dejo copia autorizada.
 LA SECRETARIA.,
 
 
 Exp. N° 35.102
 AEG/DM/Eymi.-
 DECIMO-08-0229
 
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