REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 03 de Marzo de 2.008.
197° y 149°

Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano CRISTIAN JOSE VAN DER REE PARIS, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-246.902, a su esposa EGLEE LA CORTE de VAN DER REE venezolana, mayor de edad de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.611.339, y a sus cuatro (04) hijos legítimos, ciudadanos CHRISTIAAN JOSEPH VANDER REE MCLOUGHLIN, DAVID JOSE VAN DER REE MCLOUGHLIN, ROBERTO JOSE VAN DER REE MCLOUGHLIN y MARIA MERCEDES VAN DER REE LA CORTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 6.620.875, V- 6.817.369, V- 10.792.255 y V-10.792.254, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-


Exp.: S-6799
EBG/JOG/Ana*