REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 197° y 149°
Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia suscrita en fecha 29 de febrero de 2008 por el abogado LUIS ALFREDO SÁNCHEZ MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 26.396, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana MARÍA GEORGINA GILMA VILLAMIZAR FERREIRA, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 23 de noviembre de 2007, este Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 29 de febrero de 2008 por el representante judicial de la parte demandante, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 26 de febrero de 2008 y agotado el día 14 de marzo de 2008, ambas fechas inclusive, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.
SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva en reenvío, que declaró con lugar la apelación ejercida en fecha 11 de marzo de 1998 por la parte actora ciudadanos ANTONIO ROSELLO DI BONAVENTURA y MINEDI ROSELLO DI BONAVENTURA, contra la sentencia definitiva proferida en fecha 25 de febrero de 1998 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin lugar la apelación por adhesión ejercida en fecha 22 de octubre de 1998, contra la aludida sentencia definitiva por la parte demandada ciudadana MARÍA GEORGINA GILMA VILLAMIZAR FERREIRA, la cual queda revocada; con lugar la demanda de simulación propuesta por la parte actora ciudadanos ANTONIO ROSELLO DI BONAVENTURA y MINEDI ROSELLO DI BONAVENTURA contra la ciudadana MARÍA GEORGINA GILMA VILLAMIZAR FERREIRA, y en consecuencia se declararon nulas las operaciones de compraventa inmobiliaria suscritas entre ésta y el difunto ANTONIO ROSELLO MARINO, las cuales se indicaron en el aludido fallo; sin lugar la reconvención propuesta por la parte demandada, ciudadana MARÍA GEORGINA GILMA VILLAMIZAR FERREIRA contra los ciudadanos ANTONIO ROSELLO DI BONAVENTURA y MINEDI ROSELLO DI BONAVENTURA y se condenó en costas a las parte demandada tanto en lo que respecta a la demanda principal así como en lo que respecta a la demanda reconvencional, la cual pone fin al juicio.
TERCERO: Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente: “…Al respecto, no deberá tomarse en consideración la cuantía para recurrir de una sentencia de reenvío, pues asiste a la parte interesada, un derecho adquirido a la revisión del fallo por la sede casacional; lo contrario implicaría la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, de acceso a la justicia y a la igualdad procesal…”, criterio este acogido por la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005.
CUARTO: En atención a lo expuesto, este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación anunciado por el representante judicial de la parte demandada en fecha 29 de febrero de 2008, contra la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2007 por este Juzgado. Así se declara. Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día catorce (14) de marzo de 2008.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se publicó, registró y agregó al expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asímismo se libró oficio N° 095-08, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° 06-9836
AMJ/MCF/jacf
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