Exp. Nº 8120
Cumplimiento de Contrato
Recurso de Casación
Inadmisible/D

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

1.- En fecha 25 de marzo de 2002, se recibió el presente expediente contentivo de la demanda de cumplimiento de contrato seguido por la ciudadana Milagros Coromoto Garcés Betancourt, contra la sociedad mercantil Inversiones Corporación Maderera, S.A., en razón de la apelación ejercida en fecha 06 de julio de 2001, por el abogado Nawual Huwuaris Díaz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la tercera interviniente, contra la decisión de fecha 30 de abril de 2001, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato.

2.- En la misma fecha este tribunal le dio entrada y trámite de definitiva al presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

3.- En horas de despacho del día 31 de mayo de 2002, compareció la abogada Luz Torres, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consigno escrito de informes.

4.- Mediante auto dictado el día 02 de octubre de 2002, el Dr. Eder Jesús Solarte Molina, en su carácter de Juez de este tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa; asimismo ordenó la notificación de la parte demandante así como de la tercera interviniente, la designación de quien suscribe como juez titular de este juzgado.

5.- El día veinticinco (25) de abril de 2007, se dictó sentencia, declarando: Primero: Sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la tercerista; segundo: Perimida la instancia en el juicio de tercería propuesto por la ciudadana Adelina Carrero Contreras contra la sociedad mercantil Inversiones Corporación Maderera, S.A., y Milagros Coromoto Garcés Betancourt; y, tercero: Con lugar la demanda de cumplimiento de contrato, incoada por Milagros Coromoto Garcés Betancourt contra la sociedad mercantil Inversiones Corporación Maderera, S.A.

6.- En horas de despacho del día 03 de julio de 2007, la abogada Luz Torres, representante judicial de la parte demandada, se dio por notificada del fallo dictado y solicitó la notificación de la parte actora, así como de la tercerista.

7.- Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2008, compareció el abogado Nawual Huwuaris Díaz, actuando en su carácter de apoderado de la tercera interviniente, anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por este juzgado, en fecha veinticinco (25) de abril de 2007.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo narrado este Juzgado pasa incontinente a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación anunciado, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:

El Tribunal observa:

El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…El recurso de Casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía…omissis…”.

En igual sentido establece el artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.

De los artículos parcialmente transcritos, se infiere los requisitos de admisibilidad del recurso de casación; al respecto, observa este sentenciador que al introducir la demanda, estaba vigente el Decreto 1029 del Ejecutivo Nacional publicado en Gaceta Oficial N° 35.884, de fecha 22 de enero de 1996, que modifica la cuantía establecida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil al establecer: “…Se modifica la cuantía prevista en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto establece la admisibilidad del recurso de casación contra los fallos dictados en los juicios civiles o mercantiles, así como contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando en interés principal exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo)…”; Decreto que debe regir para el presente caso toda vez que la jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, conforme lo preceptuado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, no obstante la aplicabilidad del Decreto comentado, se observa que la cuantía del juicio principal, es decir, la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo), no alcanza el límite para la época de accesibilidad casacional, deviniendo en la inadmisibilidad del recurso anunciado. Así se establece.
En este orden de ideas, no obstante la inadmisibilidad advertida, debe precisarse que el anunció de casación fue realizado por el abogado Nawual Huwuaris Díaz, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Adelina Carrero Contreras y quien intervino voluntariamente al proceso mediante demanda de tercería; ahora bien, en materia de tercería la Sala de Casación Civil en fecha 31 de marzo de 2000 (Fabiola Espivia de Ramírez contra Nancy Josefina León), estableció que para la admisión del recurso de casación en los casos de intervención voluntaria de terceros (Tercería), se toma en consideración la estimación del valor de la demanda en el juicio principal y no la estimación de la cuantía hecha en la demanda de tercería; entonces, toda vez que la cuantía hecha en el juicio principal no excede de la cuantía necesaria para acceder a la sede casacional; es por lo que este tribunal declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el abogado Nawual Huwuaris Díaz, actuando en su carácter de apoderado de la tercerista, contra la sentencia dictada por este juzgado, en fecha veinticinco (25) de abril de 2007. Así se decide
Se ordena la remisión del expediente bajo oficio en la oportunidad al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 8120
Cumplimiento de Contrato
Recurso de Casación
Inadmisible/D
EJSM/EJTC/William

En la misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,



Abg. Eneida J. Torrealba C.