REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente Nro: RC-08-0825
PARTE INTIMANTE : ciudadana MIRIAN GONZALEZ ,venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.835.643 ,e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.891, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA: ciudadanos MAURICIO GIULIANTEPONPETY Y GABRIELLA DI GREGORIO DE GUILIANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio , y titulares de las Cédulas de Identidad Nro.6.108.989 y 6.817.746 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: no tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA ( Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
I
ANTECEDENTES
En el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que incoara la ciudadana Miriam González Cardenas contra los ciudadanos Mauricio Giuliante Pompety y Gabriella Di Gregorio de Guiliante contenido en el expediente Nº 31.417 de la nomenclatura interna del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; según decisión de fecha 09 de noviembre de 2007,el referido Tribunal se declaró incompetente por la cuantía y declinó la competencia en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
Es así como en fecha 09 de Noviembre de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial se declaró incompetente para conocer la causa en razón de la cuantía y declinó la competencia en un Juzgado de Municipio de al Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con fundamento en los motivos que se señalan:
“…Mediante el ejercicio de la presente reclamación la abogada Intimante , pretende de los ciudadanos Mauricio Giuliante Pompety y Gabriella Di Gregorio de Guiliante, el cobro de las sumas de dinero indicadas, por concepto de Honorarios Profesionales igualmente procede a estimar sus Honorarios en la suma de Veinte Millones de Bolívares (Bs.20.000.000,00), este órgano jurisdiccional carece de competencia para conocer de la misma, pues en los términos anteriormente planteados no alcanza la cuantía establecida para los Tribunales de Primera Instancia por lo que será forzado para este juzgador Declinar la Competencia a cualquiera de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se Declara Incompetente para conocer de la presente causa…”
Remitidas las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial de Caracas, dichas actuaciones fueron distribuidas al Tribunal Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, éste en fecha 31 de Enero de 2008, dictó providencia declarándose incompetente con fundamento en los siguientes motivos:
“…De la revisión exhaustiva de los autos que integran el expediente remitido, se puede apreciar que el Juzgado que previno le fue asignado por distribución el libelo de demanda contentivo de la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en el cual la abogada estimó su demanda en la suma de Veinte Millones de Bolívares ( Bs.20.000.000,00 ), que corresponde en la actualidad por vía de Reconversión Monetaria a la suma Veinte mil Bolívares Fuertes ( Bs.F.20.000,00 ),y siendo que el artículo 22 de la Ley de Abogados establece que las controversias que se susciten por inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de los honorarios por servicios profesionales extrajudiciales deben ser tramitadas por el Procedimiento Breve consagrado en el Libro Cuarto, Titulo XII del Código de Procedimiento Civil; se puede concluir que no es aplicable al presente caso la cuantía establecida en la Resolución Nº 2006-00038 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por la cual resulta forzoso para este Tribunal declararse incompetente para conocer de la presente causa en razón de la cuantía, y siendo que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas se declaró a su vez incompetente, es menester para este Juzgado plantear de oficio Conflicto Negativo de competencia ante el Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser el Tribunal Superior común a ambos jueces en la presente Circunscripción Judicial , todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara…”
II
MOTIVACION
Estando dentro del lapso para dictar el fallo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de establecer cual es el órgano jurisdiccional competente para conocer del Juicio de Estimación e Intimación de Honorarios, a continuación realiza las siguientes consideraciones:
El referido juicio se inició por demanda que interpuso la ciudadana Mirian González Cardenas, contra los ciudadanos Mauricio Giuliante Pompety y Gabriella Di Gregorio de Guiliante, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en virtud de haber prestado la intimante, sus servicios profesionales a los ciudadanos Mauricio Giuliante Pompety y Gabriella Di Gregorio de Guiliante en el expediente signado con el Nº 10.558 que cursa por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados; estimando sus honorarios profesionales en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.20.000.000,00 ).-
En el caso bajo análisis estamos en presencia de un conflicto negativo de competencia en el cual tanto un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito como un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas han declarado su incompetencia por la cuantía para conocer del asunto.
Ahora bien, la competencia por la cuantía, debido a lo variable de esta circunstancia; ha sido objeto de regulación mediante ley, resoluciones y decisiones, como se aprecia a continuación:
Es así como la competencia por el valor de la demanda se rige por el Código de Procedimiento Civil_ a partir del artículo 29 y siguientes.
El artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“Artículo 70. Los jueces de municipio actuaran como jueces unipersonales.
Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.
Los Juzgados ordinarios tienen competencia para:
1.- Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares… ( Resaltado del Tribunal )
Por su parte, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el marco de la implementación de los procedimientos orales; en Resolución Nº 2006-00038, de fecha 14 de junio de 2006; estableció lo siguiente respecto a la cuantía:
“Artículo 1: Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999. U.T.)”
”ARTICULO 5: Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias…”
También, el Tribunal Supremo de Justicia en Resolución Nº 2006-00066 de fecha 18 de octubre de 2006, modificó el artículo 9 de la resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, de la siguiente manera:
“Artículo 1: Se modifica el texto del artículo 9 de la mencionada Resolución Nº 2006-00038 en la forma siguiente:
Artículo 9: La presente Resolución, con excepción del artículo anterior, entrará en vigencia a partir del día 1º de marzo de 2007.”
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en circular de fecha 15 de marzo del 2.007 dejo establecido lo siguiente:
“ … Esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en uso de sus facultades orientadoras relacionadas con la Materia de su Competencia y en razón de que la Resolución N° 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2005,diferida por la Resolución N° 2006-00038, atinente a la implementación de los juicios orales , ha sido objeto de interpretaciones disímiles generadoras de incertidumbres respecto a la competencia por la cuantía, informa a todos los jueces de los Tribunales Pilotos de Municipio y de Primera Instancia Civil y Mercantiles del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia con Sede en Maracaibo, lo siguiente:
Las normas contenidas en la resolución vigente deben ser interpretadas de manera sistemática y concatenadas entre si, por ello, el artículo 1° de la mencionadas resolución, es inherente y no puede aislarse del contenido del Artículo 5 Eiusdem. En tal sentido, la competencia por la cuantía a la cual hace referencia el artículo 1 de la Resolución, sólo comprende a aquellas causas que deben ser tramitadas por el procedimiento oral previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“se tramitaran por el procedimiento oral las siguientes causas, siempre que su interés calculado según el Titulo I del Libro Primero de este Código, no exceda de doscientos cincuenta mil bolívares:
1° Las que versen sobre Derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial Contencioso previsto en la parte primera del Libro cuarto de este Código…”
Lo cual determina que las materias excluidas de la aplicación oral en el referido Artículo 859, no están comprendidas en el cambio de competencia por la cuantía, sino que se rigen por aquellas normas y regulaciones vigentes.
Bajo estos principios queda establecido, hasta tanto se resuelva aclarar o ampliar por vía de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, que los Tribunales de Primera Instancia conservan su competencia por la Materia, Territorio y Cuantía para conocer de las causas, salvo aquellas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral...” ( Resaltado de éste Tribunal Superior)
Con fundamento en las citada disposición de la Sala de Casación Civil; en los casos como el que aquí se ventila, de tramitación de un procedimiento especial como de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que no se tramita por el procedimiento oral; los tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas conservan aún su competencia por la “CUANTIA” (Bs.5.000.000,00) Cinco Millones de Bolívares de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y además es competente para aquellas que deban tramitarse por el procedimiento oral, cuya cuantía no exceda de Dos Mil Novecientas Noventa y Nueve Unidades Tributarias (2999 UT). ASI SE DECLARA.
Ahora bien, en el caso bajo análisis se observa que la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales judiciales debe tramitarse por un procedimiento especial, siendo su cuantía de Veinte Millones de Bolívares ( BS.20.000.000,00) tal como fue señalado por el Juez de Municipio declinante.
Así entonces, el valor de la estimación que realizo la parte actora en la demanda y que es veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000) excede de la cuantía asignada a los Tribunales de Municipio y que es de cinco millones de Bolívares ( Bs.5.000.000,00); por lo que considera quien aquí decide, que la controversia debe tramitarse en un tribunal que tenga competencia por la cuantía, que en el caso de autos no es otro que un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. ASI SE DECLARA.
Por ello, el Juzgado Duodécimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, al declinar la competencia por la cuantía en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con fundamento en la citada circular de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia actuó ajustado a derecho y en tal razón, debe atribuírsele al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el conocimiento de la citada causa. ASI SE DECLARA
Queda así resuelto el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y el Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial. ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: REVOCA la decisión de fecha 09 de Noviembre de 2007 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas según la cual declaro su incompetencia por la cuantía y se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 31 de enero del 2008 por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según la cual declino la por la cuantía en un tribunal de Primera Instancia.
SEGUNDO: Corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento del juicio seguido por Mirian González Cardenas contra los ciudadanos Mauricio Giuliante Pompety y Gabriella Di Gregorio de Guiliante.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza no contenciosa de la incidencia de regulación de competencia.
Publíquese, regístrese y en su oportunidad legal remítase el expediente.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil ocho (2.008).
AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACION.
La JUEZA,
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
El SECRETARIO
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 PM), se registró y publicó la anterior decisión, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
Exp. RC-08.0825
RDSG/JEFO/Tibi
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