REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008)
Años 197° y 149°

De la revisión minuciosa a las actas que conforman en presente expediente, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura en la pieza N° 1, a partir de los folios 9 al 13, 17, 18, 26, 31, 39 al 60, 62 al 410, 418, y los folios 70, 170 302, presentan deterioro; y en la pieza N° 2, a partir de los folios 144, 145, 177, 182, 213, 225, 254, 300, 316, 343, 396 al 410. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil; y, por cuanto, este Tribunal, por auto de fecha 28 de febrero de 2008, ordenó remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con oficio N° 2008-A-0072, se deja sin efecto el referido oficio, y se ordena librar un nuevo oficio. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
Quien suscribe RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida, en la pieza N° 1, a partir de los folios 9 al 13, 17, 18, 26, 31, 39 al 60, 62 al 410, 418, “VALEN” y los folios 70, 170 y 302, que presentan deterioro, “VALEN”; en la pieza N° 2, a partir de los folios 144, 145, 177, 182, 213, 225, 254, 300, 316, 343, 396 al 410; “VALEN”. Caracas, a los veinticuatro (24) días de marzo de dos mil ocho (2008)
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS DOMINGO MATA
VJGJ/RM/Marielis
EXP N°. 9556
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de 2008.
AÑOS 197º Y 149º
OFICIO N°. 2008-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 9556, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue Banco Mercantil C.A., Banco Universal en contra del Complejo Turístico Bahía de Guayacán, S.A., Sociedad Mercantil Clouds de Venezuela, C.A. y del ciudadano Héctor Campagna Ascanio, en virtud del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia que dictó este Juzgado en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil siete (2007), constante de dos (2) piezas, la primera de cuatrocientos treinta y cinco (435) folios útiles y la segunda de cuatrocientos diez (410) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de la admisión en fecha 28 de febrero de 2008 del recurso de casación.
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
VJGJ/Marielis
EXP N° 9556