REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, tres (03) de mazo de 2.008.
Años: 197º Y 148º
Firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2.008; se ordena remitir el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena realizar por Secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 14 de febrero de 2.008, exclusive, hasta la presente fecha, inclusive.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
Quien suscribe, RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el día (14) de febrero de 2008, exclusive, hasta la presente fecha, inclusive, han transcurrido once (11) días de Despacho.-
EL SECRETARIO
RICHARS MATA
VGJ/RM/kelly
EXP: 9601
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, tres (03) de marzo de 2008.
Años 197° y 148°
OFICIO Nº 2008-
CIUDADANO:
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el numero 9601, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, contentivo del Juicio que Resolución de Contrato sigue Corporación Coral Suites, C.A contra Distribuidora Bencaven, CA; constante de dos piezas (02) la primera de trescientos diez (310) y la segunda de sesenta y nueve (69) folios Útiles.-
Remisión que se le hace a usted, en virtud de haberse declarado firme la sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2.008.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VGJ/RM/kelly
Exp: 9601