REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 05 de marzo de 2008.
Años 197° y 148°
Visto el escrito fecha 27 de febrero de 2008, suscrito por la abogada Jazmine Flowers Gombos, inscrita en el Inpreabogado Nº 13.165, apoderada judicial de la parte demandante ciudadano Ramón Guerra Betancourt, mediante el cual solicita “la corrección del error judicial en la decisión dictada el 26 de febrero de 2008”, este Tribunal observa:
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2008, se observó que se incurrió en un error material al decir que la prenombrada ciudadana pretendía revocar una sentencia, siendo lo correcto que lo que pretende revocar es un auto de mera sustanciación o trámite dictado en fecha 08 de febrero de 2008. En consecuencia, se aclara y se hace la corrección que la abogada Jazmine Flowers solicitó la revocación por contrario imperio del auto de fecha 08 de febrero de 2008 dictado por esta Alzada.
En cuanto al pedimento de revocar por contrario imperio dicho auto, este Tribunal considera que la misma es contraria a derecho, puesto que la sentencia dictada por esta Alzada no se encuentra definitivamente firme y en consecuencia, niega lo solicitado. Se le recuerda a la solicitante que esta Alzada conoció de las apelaciones de dos (02) autos mediante los cuales el Juzgado a quo instó a retirar mediante diligencia su contestación a la reconvención y la apertura del lapso probatorio hasta que el ciudadano Luis Zambrano Guerra (tercero interesado en la presente causa) se diera por notificado del mismo, es decir, que la notificación de dicho ciudadano le es atribuida por ley al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial. Siendo que las apelaciones fueron declaradas sin lugar y confirmadas las decisiones del Juzgado A quo, mal puede este Juzgado proceder a la notificación del prenombrado ciudadano. ASÍ SE DECIDE.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars D. Mata
VJGJ/RM/EXP. 9539