REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. N° 7986

DEMANDANTE: MARINTEKNIK ONE LTD INC, sociedad mercantil constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá, el día 9 de noviembre de 1999, mediante pacto social contenido en Escritura Pública Número 7.597, inscrita en el Registro Público de Panamá a ficha de 369.827, documento 42.680.
APODERADOS JUDICIALES: MARIO BARIONA GRASSI y MARCO PRIETO HOFFMANN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.618 y 121.989, respectivamente.
DEMANDADA: NAVIERA RASSI C.A. (NAVIARCA), sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, anotado bajo el N° 175, Libro Registro de Comercio N° 2 de fecha 13-05-1977, y al Capitán CARLOS GONZÀLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3488452
APODERADOS JUDICIALES: No consta en autos.
MOTIVO: NULIDAD POR FRAUDE PROCESAL, EN SU VERSION DE SIMULACION PROCESAL.
DECISION APELADA: AUTO DE FECHA 27-04-2007, DICTADO POR EL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
Cumplido los trámites administrativos de distribución de expedientes, correspondió al conocimiento de esta causa a este Juzgado Superior, el cual fijo los lapsos a que se contrae los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 28-05-2008.
Mediante diligencia del30-05-2007, la parte actora consigna los recaudos de las actuaciones procesales contenidas en los expedientes 2006-000103 y 2006-000109 llevados por el Tribunal Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas.
En diligencia del 26-03-2008, el abogado MARCO ANTONIO PRIETO, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, consigna copia simple de la sentencia dictada el 13-12-2007, dictada por el Juzgado Superior Décimo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual declaró sin lugar la solicitud de regulación de competencia, que declinó la competencia por la materia, en juicio de fraude procesal ejercido por su mandante; la cual declaró competente para conocer de la presente causa, al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, solicitando se ordenara la remisión del expediente de la incidencia de apelación del cuaderno de medidas llevado por esta Alzada al Tribunal competente, consignando al efecto copia fotostática de la decisión antes citada.
A los fines de decidir tal pedimento, este Superior considera:
UNICO
Tal como lo señaló el apoderado actor, el Juzgado Superior Décimo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante decisión del 13-12-2007, consideró que:
“…mediante la acción intentada se hacen valer derechos de propiedad sobre una motonave, con motivo de supuestos vicios procesales cometidos en el ámbito de la jurisdicción marítima, por consiguiente, está claro para este ad quem, según lo regulado en el artículo 12 de la Ley de Comercio Marítimo, que son competentes para conocer de la presente causa precisamente los Tribunales de Primera Instancia en lo Marítimo y no los de la jurisdicción civil; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 eiusdem, forzosamente debe declararse la INCOMPETENCIA por la materia de los tribunales civiles para conocer de esta acción, en virtud de que la misma deviene de dos procedimientos llevados ante el tribunal marítimo, en los juicios de (recompensa y gastos de salvamento” y “cobro de bolívares por gastos de muellaje”)…”

Y en su parte dispositivo declaró:
“…Sin Lugar la solicitud de regulación de competencia interpuesta por los abogados MARIO BARIONA GRAS y ERICK BOSCAN ARRIETA en representación de MARINTEKNIK(sic) ONE LTD INC contra la sentencia dictada en autos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en fecha 26 de febrero de 2007; en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, al Tribunal de Primera Instancia en lo Marítimo con sede en la ciudad de Caracas y con competencia nacional…”

Como se observa de la sentencia antes transcrita, el Juzgado Superior Décimo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaró sin lugar la solicitud de regulación de competencia y a su vez, competente para conocer de la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Marítimo con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas; situación ésta que se subsume dentro de la esfera de la competencia objetiva atribuida a los Tribunales de la Jurisdicción Especial Marítima, siendo que la presente incidencia de apelación del cuaderno de medidas es accesoria a la causa principal donde se suscitó la regulación de competencia, antes referida; es por lo que este Superior ordena la remisión del expediente a los órganos de la Jurisdicción Especial Marítima, específicamente, al Juzgado de Primera Instancia en lo Marítimo con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. Así se decide.
DECISION
Por lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ORDENA LA REMISION DEL EXPEDIENTE al Juzgado de Primera Instancia en lo Marítimo con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Palacio de Justicia. En Caracas, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo de 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ

CÉSAR ERNESTO DOMÍNGUEZ AGOSTINI.
LA SECRETARIA

NELLY B. JUSTO

CEDA/nbj.
Exp. N° 7986

En esta misma fecha, siendo la(s) 03:20 p.m., se publicó la decisión.
LA SECRETARIA