REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 14 de marzo de 2008
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000629
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS COLINA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA DI GIOIGIA
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EDMA C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MULLER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE TRANSACCIÓN
En el día hábil de hoy, Viernes 14 de marzo de 2008, siendo las 10:30 a.m, fue efectuado a solicitud verbal de las partes, un acto conciliatorio en el presente juicio, habilitado tiempo necesario por el Tribunal. Se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la parte demandante abogada MIRELL MEA DI GIOIA, I.P.S.A N° 49.748. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada abogada ROSA MULLER, I.P.S.A N° 41.011. Se le dio inicio a la Audiencia Conciliatoria exponiendo ambas partes en forma suscinta las pretensiones y alegatos a la defensa, conviniendo las partes dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación judicial de la parte demandante reconoce en este acto que recibió anticipo de prestaciones sociales de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EDMA C.A, por lo que la demandada le adeuda únicamente una diferencia respecto a los siguientes conceptos laborales: Prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y diferencia salarial, manifestando en este acto respecto al concepto reclamado correspondiente a la dotación de uniforme y botas de seguridad , que los mismos no le corresponden. SEGUNDA: La Apoderada Judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Agropecuaria Edma C.A, reconoce en este acto que efectivamente le adeuda una diferencia correspondiente a los conceptos demandados precedentemente señalados, por lo que ofrece pagarle al actor la cantidad de novecientos bolívares sin céntimos (Bs. 900,oo), los cuales serán entregados en este mismo acto mediante un cheque a nombre del trabajador, signado con el numero S-92 08195767, girado contra la cuenta numero 0102-0395-37-0001022029 del ciudadano Eduardo Ernesto Silvestrini Varela de la entidad bancaria Banco de Venezuela. TERCERA: La representación judicial del accionante acepta el ofrecimiento efectuado por la parte accionada y recibe conforme el mencionado cheque. CUARTA: La representación judicial del actor reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, honorarios profesionales, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la homologación, por cuanto los acuerdos contenidos en esta acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes. En consecuencia esta Juzgadora, visto que el acuerdo anteriormente prenombrado garantiza una armoniosa resolución de la controversia y el mismo no es contrario a derecho, en aplicación lo previsto en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no contener la presente transacción la renuncia a derechos irrenunciables y por cuanto no vulnera normas de orden publico, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional y le da carácter de cosa juzgada. Es todo, termino el acto, se leyó el acta, conformes firman.
Juez 2° de Juicio Secretaria Accidental
Abg° Gisela Gruber Abg° Gabriela Izaguirre
La Apoderada Judicial del demandante
La Apoderada Judicial de la parte demandada