REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de marzo del año 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-004202
Vista la diligencia de fechas 06 de marzo del año en curso presentada los ciudadanos Maria Bueno parte actora asistida por la abogada Marianela González, y por la otra parte la abogada Maria Pulido apoderada de la parte demandada Banco del Caribe, C.A Banco Universal ( BANCARIBE), mediante la cual las partes celebran acuerdo Transaccional, en consecuencia, este Juzgado otorga el carácter de cosa juzgada de la presente transacción de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, así mismo con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre los actores Maria Bueno y el Banco del Caribe, C.A Banco Universal ( BANCARIBE), parte demandada; en tal sentido, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento solo en cuanto a la ciudadana antes indicada. Asimismo, visto que este Tribunal le impartió la Homologación respectiva con relación a los ciudadanos Leonardo Gutiérrez, Maria Medina y Loyda Di selva Galathee Oropeza tal como consta al folio 48 del expediente de la causa en consecuencia se ordena remitir los anexos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar a la Oficina de Depósitos de Bienes de este Circuito judicial RELACIONADOS a los ciudadanos antes identificados. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
La Juez
Mónica Quintero
La Secretaria
Lorena Guilarte
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