ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005028

PARTE ACTORA: RONAL LEON
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SONIA PIMENTEL
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE NOMINA 200.606 C.A. y CORPORACIÓN 3150 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA GRATEROL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 7 de MARZO de 2008, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana SONIA PIMENTEL, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.276, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano RONAL LEON, plenamente identificado en autos, y la abogada en ejercicio VIRGINIA GRATEROL, inscrita en el IPSA bajo el N° 93.239, en su carácter de autos.-
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs.(12.000,oo), por conceptos de Indemnización de Bono Nocturno, Horas Extras Nocturnas, Antigüedad 108, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas 2007 – 2008, Bono Vacacional fraccionado 2007-2008, Indemnización artículo 125, numeral 2, pago sustitutivo del Preaviso e Intereses sobre prestaciones sociales, lo cual será cancelado en dos pagos de 6.000 bolívares cada uno, siendo que el primer pago se realizará el día 12 de Marzo de 2008, y un segundo pago de 6.000 bolívares, se realizará el día 27 de Marzo de 2008, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, y por ante la URDD, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Finalmente este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art. 21 de la LOPT, acuerda expedir las copias certificadas, instándose a las partes que consignen las copias simples de la misma.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

La apoderada parte actora

La apoderada parte demandada


El Secretario

Dioni Morales