REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de marzo de 2008
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000380
PARTE ACTORA: EDGAR CAMPEROS HERNANDEZ titular de la Cédula de identidad V- 12.319.889
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANA DERLIS REBOLLEDO inpreabogado Nº 42.718
PARTE DEMANDADA: SPEEDY CLEANING, C.A.
ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: YERINA J. QUINTERO GOMEZ inpreabogado Nº 77.758
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día de hoy, (14) de marzo de 2008, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado el trabajador EDGAR HUMBERTO CAMPEROS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.319.889, acompañado de su apoderada Abg. ANA DERLIS REBOLLEDO inscrita en el IPSA bajo el Nro. 42.718, por la parte actora; y por la parte demandada SPEEDY CLEANING, C.A. la abogado YERINA J. QUINTERO GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 77.758, en su carácter de apoderado judicial, quien consigna en este acto poder original para su vista y devolución acompañado de copia simple para que sea certificada y agregada a los autos en este mismo acto; en este estado ambas partes manifiestan de común acuerdo su voluntad de ponerle fin al presente procedimiento, mediante transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: el reclamante alega en el libelo de demanda entre otros que inicio sus labores como Operario Calificado de Limpieza; en la empresa SPEEDY CLEANING, C.A. desde el 12-01-2006, hasta el día 03-10-07. SEGUNDO: en este estado la empresa demandada aun no estando de acuerdo con las pretensiones de la parte actora; ofrece la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00) a los fines de ponerle fin al presente juicio: cuyo monto comprende las protestaciones sociales causadas durante la relación laboral que unió a ambas partes; cuya suma será pagada en este acto, a los fines de ponerle fin al presente procedimiento. TERCERO: En este estado la parte actora manifiesta su aceptación con el ofrecimiento de la parte demandada por lo que otorga finiquito por todos los conceptos que se derivan de la extinta relación laboral que vinculo a las partes; por los conceptos de prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, utilidades fraccionadas, Discapacidad Relativa Permanente y Daño Moral y cualquier otro concepto y/o indemnización que pudiera corresponderle con ocasión a la relación laboral que mantuvieron ambas partes. CUARTO: la parte actora manifiesta que recibe conforme y a su entera satisfacción la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00) mediante dos cheques distinguidos con el Nº 10556797 y 91556796, Girados contra el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del trabajador de fecha 14 de marzo de 2008, por la cantidad de Bs.F. 3.000,00 y Bs.F. 5.000,00 respectivamente. QUINTO: las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257,258,261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, las mismas solicitan al Tribunal que homologue la presente acta. El Tribunal viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

EL TRABAJADOR Y SU APODERADA


LA APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ