REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

Valencia, 31 de marzo de 2008
197º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000147
PARTE ACTORA: NAYIBE GUTIERREZ titular de la cédula de identidad V- 7.022.216
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JUNIAR GUTIERREZ Inpreabogado Nº 56.173
PARTE DEMANDADA: MARCOS PELUSO GIANINO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, (31) de marzo de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, dejándose expresa constancia que las partes intervinientes en el presente procedimiento no comparecieron a la misma, ASÍ MISMO DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA PRESENTE LA PROCURADORA ESPECIALES DE LOS TRABAJADORES JUNIAR GUTIERREZ Inpreabogado Nº 56.173, razón por la cual este Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, declara DESISTIDO el procedimiento, y da por terminado el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; homologando el mismo, y ordenando que el expediente sea remitido al archivo judicial, una transcurrido el lapso para ejercer los recursos a que diere lugar. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.) del día de hoy, (31) de marzo de 2008. Es todo.


EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS


LA PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES





SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRÍQUEZ