REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 5 de marzo de 2008
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002367
PARTE ACTORA: JAVIER CASADIEGO
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SILVA inpreabogado Nº 74.040
PARTE DEMANDADA: CASERTA GROUP, C.A.
ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELLA ESPINOZA inpreabogado Nº 24.501.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, (05) de marzo de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, encontrándose presente la apoderada de la parte demandada CASERTA GROUP, C.A. Abg MARBELLA ESPINOZA inpreabogado Nº 24.501, dejándose expresa constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, declara DESISTIDO el procedimiento, y da por terminado el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; homologando el mismo, y ordenando que el expediente sea remitido al archivo judicial, una transcurrido el lapso para ejercer los recursos a que diere lugar. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las dos y diez de la tarde (02:10 p.m.) del día de hoy, (05) de marzo de 2008. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.-
LA APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRÍQUEZ.-
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