TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
197º y 149º

Valencia 06 de marzo del 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001612
PARTE ACTORA: YOELVIS ELIEZER PAEZ PINEDA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LEDEZMA inpreabogado Nº 82.278
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA E INVERSIONES 3A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAY LOPEZ inpreabogado 78.450
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy (06) de marzo de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma el trabajador YOELVIS ELIEZER PAEZ PINEDA acompañado de su apoderado Abg. JOSE LEDEZMA inpreabogado Nº 82.278, y por la parte demandada comparecieron los apoderados Abg. ZULAY LOPEZ inpreabogado Nº 78.450, quienes en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán “El Demandante” y “La Empresa” quienes de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió y con la finalidad dar por terminado el presente procedimiento de Prestaciones Sociales incoado por “El Demandante” en contra de “La Empresa” por ante este Tribunal, y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: El Apoderado judicial del “El Demandante” declara que su representado prestó sus servicios personales para “La Empresa” desde 03/03/2006 hasta el 03/03/2007, fecha en la cual fue despedido. Igualmente señala el apoderado judicial de que su representado devengaba un salario semanal de: BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.892.856,50). Segunda: Declara el apoderado judicial del “El Demandante” que a su representado se le adeuda varios conceptos laborales, entre ellos, Indemnización por antigüedad, pago por vacaciones fraccionadas, pago por vacaciones vencidas, pago por utilidades fraccionadas, domingos y feriados no cancelados, indemnización por despido, preaviso, e intereses sobre la prestación de antigüedad. Tercera: “La Empresa” rechaza los alegatos del apoderado judicial de “El Demandante” reconoce la Relación de Trabajo, pero niega el salario semanal alegado por “El Demandante” y por ende no devengo el salario y conceptos por Indemnización por antigüedad, pago por vacaciones fraccionadas, pago por utilidades fraccionadas, indemnización por despido, preaviso, reclamados. Cuarta: El Apoderado Judicial de “El Demandante”, suficientemente facultado y “La Empresa”, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado el presente litigio y cualquier otro litigio que pudiese establecerse, establecen que “El Demandante” recibirá la cantidad de Diez Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs.10.500,oo) de parte de “La Empresa”, pago que será realizado de la siguiente manera:
1.- La Cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. Bs.10.500,oo) el día de hoy 06 de marzo del 2008, mediante cheque Nº 00001496, cuyo beneficiario será “El Demandante”, antes identificado. Cuarta: La Cantidad de Diez Millones Quinientos Mil Bolívares sin Céntimos (10.500,oo Bs.) incluye cualquier cantidad que pueda corresponder; así como cualquier cantidad de dinero que pueda corresponderle por salario básico y normal, prestación de antigüedad, Art. 108 LOT y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, Preaviso, Indemnizaciones por preaviso, Indemnizaciones por Antigüedad, indemnizaciones conforme al Código Civil, en su propio contrato de trabajo, así como también declara expresamente el apoderado judicial de “El Demandante” que su representado recibió durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que el apoderado judicial de “El Demandante” declara que nada más queda a deberle “La Empresa” a su representado por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Quinta: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Empresa” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “El Demandante” con otras sociedades mercantiles relacionadas con “La Empresa”. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a “El Demandante” por la relación laboral que sostuvo con “La Empresa” y con cualquier otra empresa relacionada a éste y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “El Demandante” a “La Empresa” un total, cabal y absoluto finiquito, una vez cumplido el cuarto y ultimo pago. Declara expresamente el demandante que no se hace responsable a la empresa por cualquier enfermedad que se presente después de realizada la presente transacción pues la cantidad aquí acordada compensa cualquier indemnización eventual y futura. Séxta: DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se procede a entregar las pruebas a la parte actora y demandada, respectivamente.

EL JUEZ.,


Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS


EL TRABAJADOR SU APODERADO JUDICIAL




LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.



LA SECRETARIA.,

Abg. ANMARIELLY HENRÍQUEZ