REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de marzo de 2008
197º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001469
PARTE ACTORA: LORENZO PINTO titular de la cédula de identidad V- 7.025.474
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: BRUNA CASAGRANDE Inpreabogado Nº 58.819
PARTE DEMANDADA: LORENZO PINTO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDA SANCHEZ, FELIX GUILLEN, Inpreabogado N° 74.514 y 96.135 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, (07) de marzo de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma el trabajador LORENZO PINTO titular de la cédula de identidad V- 7.025.474, asistido de la Abg. BRUNA CASAGRANDE Inpreabogado Nº 58.819, y por la parte demandada compareció la apoderado judicial Abg. ZAIDA SANCHEZ. Inpreabogado N° 74.514, quien consigna en este acto RESOLUCIÓN Nº 267/2007, emanada del Municipio Los Guayos, en donde se le designa a la prenombrada abogada Sindico Municipal de esa entidad, para que sea agregada a los autos en este mismo acto, asistida por el Abg. FELIX GUILLEN Inpreabogado N° 96.135. Acto siguiente las partes procedieron a realizar sus alegatos, en donde la parte actora expone: desisto en este acto del procedimiento reservándome la acción. La parte demandada a su vez expone: hemos solicitado por ante esta instancia se declare la falta de competencia del tribunal, por cuanto el accionante ostentaba la condición de funcionario público al servicio de esta Alcaldía, al tiempo que se desempeñaba como secretario general del Sindicato de Funcionarios Público de la Alcaldía de Los Guayos, en este sentido exhortamos al mismo para que ocurra ante la Jurisdicción del Contencioso Funcionarial. Es todo. Este Tribunal luego de haber observado las declaraciones realizadas por las partes intervinientes en la presente causa, declara desistido el procedimiento y homologa el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.) del día de hoy, (07) de marzo de 2008. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

EL TRABAJADOR Y SU ABOGADA



LOS ABOGADOS DE LA DEMANDADA



SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRÍQUEZ