REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: LP31-L-2007-000044

SENTENCIA


Visto que en fecha catorce (14) de marzo de 2008, se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial, escrito mediante el cual consigna, acta de la medida de Embargo Ejecutivo, suscrito por el por el abogado Euro Antonio Lobo Alarcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.474.751, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.587, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual ambas partes exponen que han convenido, los términos y condiciones en que ha de realizarse el cumplimiento de la obligación, dejándose constancia que las partes convienen la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 16.265,72), que comprenden la cantidad condenada, los intereses moratorios, corrección monetaria, honorarios profesionales, y las costas generadas en la presente causa, los cuales se cancelaran en cuatro cuotas, y solicitan a este Tribunal se sirva a homologar dicha acta convenio, así mismo se mantendrá el embargo ejecutado sobre los bienes muebles de la demandada hasta el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
En consecuencia, por cuanto esta Juzgadora considera que las partes en el proceso han cumplido con unos requisitos de los medios de auto composición procesal, como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde se establece que la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, es decir, hay una expresión de voluntad y de mutuo consentimiento, sin constreñimiento.
La norma Rectora del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que son derechos irrenunciables para el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, y han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, tal como consta en actas, se Homologa la Transacción realizada por las partes, y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos expuestos, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado por las partes intervinientes en el presente asunto, ciudadanos LEVINSON URANGO GALLEGO, JOSE ALEXANDER MÉNDEZ, MARCOS TULIO FERRER y la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARDA C. A.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales, a los fines de efectuar la cancelación de la cuenta aperturada a favor de los ciudadanos Levinson Urango Gallego, José Alexander Méndez, Marcos Tulio Ferrer, así mismo se ordena la entrega del cheque de gerencia emitido por el banco, al momento de la cancelación de la cuenta en comento
TERCERO: Se ordena dar por terminada la presente causa y remitir al archivo judicial en el momento que conste en autos el cumplimiento total de la obligación.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE ALTERNA EL VIGÍA. En el Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil ocho. 197º y 149º.
La Juez,


Abg. Reina Rondón Graterol
El Secretario,


Abg. Gabriel E. Peña B.