REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de marzo de 2008
Años 197° y 148°
ASUNTO: N° AP21-L-2007-1245
AUTO HOMOLOGATORIO DE TRANSACCION
PARTE ACTORA: NORA BAUTISTA BARROS DE ORTEGA, colombiana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° E.- 81.751.067.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO RODRIGUEZ FERRARA, NELSON ENRIQUE TOVAR y GABRIEL CASTRO ANZOLA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 25.422, 112.059 y 72.320 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARCOS & BAS S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de abril de 1979, bajo el número 14 del Tomo 49-A Sgdo y a los ciudadanos CLARA MARCOS y MAXIMINO MARCOS FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V.- 5.535.996 y V.- 6.230.588 respectivamente; GARAGE MULTICENTRO EMPRESARIAL DEL ESTE; GARAGE CENTRO FINANCIERO LATINO, S.R.L.; GARAGE MERCURIO, S.R.L.; ESTACIONAMIENTO METRO CAROL, S.R.L.; ESTACIONAMIENTO TRES, S.A.; ADMINISTRADORA ESTACIONAMIENTO TRES, S.A.; INVERSIONES MARCOS, S.R.L. y GARAGE TORRE EUROPA, S.R.L.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDADAS: JOSÉ GREGORIO BLANCA y LESBIA ROSA MÁRQUEZ FUENMAYOR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 32.013 y 49.827 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto la diligencia de fecha diez (10) de marzo de 2008, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO BLANCA QUINTANA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.013, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil “MARCOS & BAS, S.A.”, y de los ciudadanos CLARA MARCOS y MAXIMINO MARCOS FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V.- 5.535.996 y V.- 6.230.588 respectivamente, por una parte; y por la otra ALEJANDRO RODRIGUEZ FERRARA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.422, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NORA BAUTISTA BARROS DE ORTEGA, colombiana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° E.- 81.751.067, debidamente facultados, mediante el cual presentan contrato de transacción en virtud del Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoó la última mencionada e identificada en contra de los primeros mencionados, este Juzgador considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
Se desprende del referido escrito transaccional lo siguiente:
1.- LA EXTRABAJADORA y LOS CODEMANDADOS reconocen y aceptan que la extrabajadora únicamente prestó servicios para la codemandada sociedad mercantil “MARCOS & BAS, S.A.”, desde el 19 de mayo de 1982 hasta el 16 de marzo de 2006, fecha ésta en que LA EX TRABAJADORA renunció voluntariamente;
2.- Las partes convienen y aceptan que a los fines de llegar a un acuerdo transaccional a LA EX TRABAJADORA le corresponde por su tiempo de servicio la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000) los cuales le fueron cancelados en dicha fecha con dos cheques de gerencia girados contra el Banco Venezolano de Crédito en fecha 10 de marzo de 2008, el primero signado con el N° 00009838 por un monto de Bs. F. 9.000 y N° 00009839 por un monto de Bs. F. 6.000 a nombre de LA EX TRABAJADORA;
3.- LA EX TRABAJADORA desiste tanto del procedimiento como de la acción por cobro de prestaciones sociales incoada en contra de CLARA MARCOS y MAXIMINO MARCOS FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V.- 5.535.996 y V.- 6.230.588 respectivamente; GARAGE MULTICENTRO EMPRESARIAL DEL ESTE; GARAGE CENTRO FINANCIERO LATINO, S.R.L.; GARAGE MERCURIO, S.R.L.; ESTACIONAMIENTO METRO CAROL, S.R.L.; ESTACIONAMIENTO TRES, S.A.; ADMINISTRADORA ESTACIONAMIENTO TRES, S.A.; INVERSIONES MARCOS, S.R.L. y GARAGE TORRE EUROPA, S.R.L.
4.- Las partes declaran que con la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000), quedan total y absolutamente comprendidos los siguientes conceptos: Pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, diferencia de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, fuero o inamovilidad, horas extraordinarisas o de sobretiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, y en genarl cualquier otro beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicio que LA EX TRABAJADORA prestó para “MARCOS & BAS, S.A.”;
5.- Las partes solicitan al tribunal la respectiva homologación al acuerdo antes señalado.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, sin embargo se abstiene de declarar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del mismo, hasta tanto la partes no consignen a los autos los documentos, copias y demás instrumentos que acrediten el cumplimiento de la obligación devenida por el acuerdo en que han llegado las partes en la transacción ut supra. Por tal motivo se solicita a las partes que consignen a los autos, los documento e instrumentos necesarios donde se demuestre el cumplimiento del referido finiquito transaccional. Todo ello a los fines de dar por terminado el presente asunto. Así se decide.-
Dr. LIONEL DE JESÚS CAÑA
EL JUEZ Abog. PEGGY HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ASUNTO: AP21-L-2007-1245
LDJC
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