REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de marzo de 2008
Años 197° y 148°
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: AP21-L-2006-3666
PARTE ACTORA: JIMENEZ YANELCA, CASTRO HECTOR y CATELLANOS JOLWINS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V.- 16.115, V.- 16.668.591 y V.- 17.270.227 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANGEL SISO, GRETTY LAFFE HERNANDEZ y SILVANA ADAMO, abogados en ejercicio de este domicilio e inscrito en el 59.517, 81.740 y 41.287 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE LA SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MONICA HERNANDEZ LEON, MANUEL JOSE ESCAURIZA SANCHEZ, ELIO GONZALO ROA RIOS, MARISABEL RON CHACIN, AXA XEIDEN LOPEZ, HILDA QUIÑONES MORALES, LUISSANA MEJIAS GAME, MAGALLY ABOUD SOL, CLARA ELENA BOGGIO VOLCAN, HEIDY DEL CARMEN DELGADO PEÑA y ANGIE ANDREINA ARAGORT ALFARO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 111.362, 64.660, 99.311, 63.318, 36.549, 67.836, 96.263, 13.841, 72.120, 111.837 y 1123.059 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
-I-
La causa que aquí se decide tuvo su inicio por demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos JIMENEZ YANELCA, CASTRO HECTOR y CATELLANOS JOLWINS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V.- 16.115, V.- 16.668.591 y V.- 17.270.227 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE SISO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 59.517, interpuesta en fecha diez (10) de agosto de 2006 (folio 14) por ante la Unidad de Recepción y Distribuidora de Documentos del Circuito del Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE LA SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, siendo admitida por auto de fecha catorce (14) de agosto de 2006 (folio 17) emanado del Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en donde se emplazó a la demandada a objeto de la Celebración de la Audiencia Preliminar. Correspondiéndole al Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial, llegar a un acuerdo en el asunto aquí debatido, y en virtud de que éstas no llegaron a avenimiento alguno, quién por acta de fecha 27 de noviembre de 2007 (folio 47), declaró concluida la Audiencia Preliminar, por lo que se ordenó agregar las pruebas presentadas por las partes y remitir el citado expediente al Juzgado de Juicio competente.
Posteriormente en fecha 22 de enero de 2008, este Tribunal le dio entrada a la presente causa, procediendo a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas en el lapso legalmente establecido, y fijar el día y hora para que tuviese lugar la Audiencia de Juicio Oral. Asimismo, por auto de fecha 29 de enero de 2008 (folio 81), fijó oportunidad para la celebración de la referida Audiencia, la cual se inició en fecha 25 de marzo de 2008. Ahora bien, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado por este Juzgado para que tuviese lugar la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO relativa al procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales incoaron los ciudadanos JIMENEZ YANELCA, CASTRO HECTOR y CASTELLANOS JOLWINS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V.- 16.115, V.- 16.668.591 y V.- 17.270.227 respectivamente, en contra de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE LA SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
Al haberse anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el Edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solamente se hizo presente el ciudadano ELIO GONZALO ROA RIOS, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 99.311, en su carácter de apoderado judicial de la demandada LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE LA SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
Por lo que el ciudadano Secretario de este Juzgado informó acerca de la incomparecencia de la parte actora al presente acto, y a tal efecto se dejó expresa constancia de la no comparecencia del demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Oral de Juicio supra mencionada, mediante acta de celebración de audiencia oral suscrita en fecha 25 de marzo de 2008 a las 02:00 de la tarde, la cual riela a los folios 82 y 83 de la citada causa.
En tal estado, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al día y hora fijado por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, resulta forzoso para este Juzgador declarar desistida la acción que por cobro de prestaciones sociales incoaron los ciudadanos JIMENEZ YANELCA, CASTRO HECTOR y CATELLANOS JOLWINS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V.- 16.115, V.- 16.668.591 y V.- 17.270.227 respectivamente, en contra de la LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE LA SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por los ciudadanos JIMENEZ YANELCA, CASTRO HECTOR y CATELLANOS JOLWINS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V.- 16.115, V.- 16.668.591 y V.- 17.270.227 respectivamente, en contra de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE LA SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA,
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Notifíquese a la Procuraduría General de República de la Presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197° y 148°.
ABOG. LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ,
Abog. PEGGY HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ASUNTO: N° AP21-L-2006-3666
Ljc
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