REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de marzo de 2008
Años 197° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE JUICIO
ASUNTO: N° AP21-L-2007-3647
PARTE ACTORA: ADRIANA JOSEFINA RIVERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° 13.589.461.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IBETH RENGIFO, SUSANA I. RINCON ALBORNOZ, YANIRA M. MOH, MARIA EUGENIA CONTRERAS, CARMEN CARDOZA, MARIA E. CARDONA, ANA MARIA DIAZ, SORAIMA SOLORZANO, ANASTACIA RODRIGUEZ, CLAUDIA CASTRO, LUIS GUILLERMO JASPE, GREYSI CORONIL, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA y EDICTA DE SOUSA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 36.196, 52.393, 43.610, 28.693, 31.381, 85.086, 76.626, 71.354, 88.222, 76.601, 111.839, 118 524, 125.513, 123.640 y 45.385 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “PRINCIPE DE PAZ”, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de noviembre de 1993, bajo el N° 54, Tomo 6-B-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NANCY MIRIAM HERNANDEZ HENRIQUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 71.510.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE TRANSACCION
En el día de hoy, viernes, siete (07) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado por este Juzgado para que tenga lugar la reanudación de la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la ciudadana ADRIANA JOSEFINA RIVERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° 13.589.461 en compañía de su apoderada judicial SUSANA RINCON, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 52.393. También compareció el ciudadano JUAN ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, identificado con la cédula de identidad N° V.- 6.246.973 en su carácter de Director de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “PRINCIPE DE PAZ, acompañado de la ciudadana NANCY MIRIAM HERNANDEZ HENRIQUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 71.510, en su carácter de apoderada judicial de la demandada.
En este estado, el ciudadano JUAN ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, identificado con la cédula de identidad N° V.- 6.246.973 en su carácter de Director de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “PRINCIPE DE PAZ ofrece a la demandante ADRIANA JOSEFINA RIVERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° 13.589.461 la suma de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000), para poner fin a este juicio, para lo cual entrega en este acto a la demandante dos (2) cheques N° 33049702 y 60049703 de la Cuenta Corriente N° 01330151431600001651 del Banco Federal cuyo titular es UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “PRINCIPE DE PAZ, por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000) cada uno, para hacerlos efectivo en fechas diez (10) de marzo de 2008 y catorce (14) de marzo de 2008 respectivamente, suma que corresponde a los pedidos realizados por la parte demandante en el libelo de demanda. La parte demandante manifiesta su aceptación al ofrecimiento y desiste en este acto del procedimiento y de la acción. Las partes vista la intervención del juez a los efectos de la conciliación, solicitan al Juez le imparta la respectiva homologación al acuerdo antes señalado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Se desprende del referido escrito transaccional que las partes acuerdan el pago de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos de Ley, para poner fin a este juicio, y la demandada se compromete a pagar en dos (2) pagos parciales de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000), cada uno en fechas 10 y 14 de marzo de 2008 respectivamente, para lo cual hace entrega en este acto de los cheques antes señalados tal y como se especifica en esta Acta transaccional.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, sin embargo se abstiene de declarar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del mismo, hasta tanto la partes no consignen a los autos los documentos, copias y demás instrumentos que acrediten el cumplimiento de la obligación devenida por el acuerdo en que han llegado las partes en la transacción ut supra. Por tal motivo se solicita a las partes que consignen a los autos, los documento e instrumentos necesarios donde se demuestre el cumplimiento del referido finiquito transaccional. Todo ello a los fines de dar por terminado el presente asunto. Así se decide.-
Dr. LIONEL DE JESÚS CAÑA
EL JUEZ
LA REPRESENTACION LEGAL DE LA DEMANDADA
LA DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
PEGGY HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ASUNTO: AP21-L-2007-36476
LDJC
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