REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008).
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-002093
PARTE ACTORA: MAYERLING ADELA BORGES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 12.976.043.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMINDA ALVARES y AIDA SANTANA AVILA, abogadas en ejercicio inscritas en el IPSA, bajo los Nº respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ITALCAMBIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (Hoy Distrito Capital) en fecha nueve (09) de septiembre de 1966, bajo el Nº 26, tomo 49-A- ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (Hoy Distrito Capital) en fecha quince (15) de diciembre de 1994, bajo el Nº 50, tomo 249-A- Sgdo y 19 ASESORES GENERALES, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (Hoy Distrito Capital) en fecha siete (07) de octubre de 1997, bajo el N° 28, tomo 13-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO GAMBOA LEON, DAYANA AVILA GORRIN, MITZAIDA CARVAJAL, LUZ FERNANDEZ CORTINA, DAYALY SANCHEZ MONTESINOS, YENY KASBAR HADAD y LORENA LEMOS, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 45.806, 114.001, 107.470, 120.778 y 92.666, repectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN.
En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentara la ciudadana MAYERLING ADELA BORGES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 12.976.043, en contra de las empresas ITALCAMBIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (Hoy Distrito Capital) en fecha nueve (09) de septiembre de 1966, bajo el Nº 26, tomo 49-A- ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (Hoy Distrito Capital) en fecha quince (15) de diciembre de 1994, bajo el Nº 50, tomo 249-A- Sgdo y 19 ASESORES GENERALES, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (Hoy Distrito Capital) en fecha siete (07) de octubre de 1997, bajo el N° 28, tomo 13-A, este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha 19 de febrero de 2008, admitiendo las pruebas y fijando audiencia de Juicio para el día 08 de abril de 2008 a las 2:00 p.m., ahora bien en fecha 10 de marzo de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la representación judicial de la parte actora como de la parte demandada consignan escrito Transaccional, en el cual se indica que de común y mutuo acuerdo libres de coacción apremio en plena clarividencia en el querer presentaron dicho escrito del cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
Vista la transacción presentada por las abogadas AIDA SANTANA, y LORENA LEMUS, actuando en su carácter de apoderad judicial de las partes actora y demandada, respectivamente, el Tribunal a los fines de proveer con lo solicitado pasa a realizar un estudio del escrito Transaccional presentado, el Tribunal se ha impuesto de las mutuas concesiones que las partes han arribado verificando que no se esta violentando ningún derecho al trabajadora de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y que existe detalle pormenorizado de los conceptos objeto de acuerdo, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, dejando expresa constancia que una vez que conste en autos el cumplimiento de la ultima cuota acordada se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.
Se acuerdan las copias certificadas solicitadas.-
No hay condenatoria en costas dadas la naturaleza del presente fallo.
Se ordena la publicación de la presente Transacción en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Transacción.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KARLA SÁEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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