REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 01 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000258
ASUNTO : IP11-P-2008-000258


AUTO DECRETANDO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. Romer Angel Leal mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano quien dijo ser y llamarse: RAFAEL ANDRES CHIRINOS JORDAN: Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 16.755.582, nacido en fecha: 13/11/1982, de Estado Civil: soltero, de 25 años de edad, Grado de Instrucción: Tercer año de Bachillerato, domiciliado EN EL SECTOR 7, VEREDA 47, CASA Nº 12, URBANIZACION ANTIGUO AEROPUERTO, de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: Taxista, hijo Teresa Jordán y Freddy Chirinos; solicitando le sea decretado al imputado Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público el ciudadano Romer Leal ratifica su solicitud en todas y cada una de sus partes desglosando los supuestos por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente el imputado ciudadano: Rafael Chirinos Jordán, manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De seguida la defensa representada por el Abg. Hermes José Arevalo expuso sus alegatos, indicando “En primer lugar quiero consignar ante éste Tribunal una Placa y un informe medico por la cual certifica el estado de salud de mi defendido, de acuerdo el acta policial unos funcionarios vieron a mi defendido y una vez se percatan de la huida y lo siguen, estos ciudadanos manifiestan que ellos entran a la vivienda Ahora ellos dicen lo s funcionarios que entraron con dos testigos, haciendo el análisis del acta policial, se encuentran en total contradicción, ello en virtud que los testigo eran para entrar a la vivienda, los testigos manifiestan que lo llamaron para que le sirvieran de testigo y cuando entraron al inmueble y que ya estaba la sustancia en un mesa, se evidencia que estos testigos fueron coaccionados y dicho procedimiento esta viciado, ahora bien si una persecución en caliente en la calle , lo que es correcto que los funcionarios le hagan la detención en el sitio no en la vivienda , existen una duda en dicho procedimiento es por lo que si analizamos, las actas no coinciden con nada, a tal efecto que mi defendido padece de fuertes dolores de cabeza y necesita tratarse en el hogar pues lo que Solicitó una medida menos gravosa para mi defendidos investigaciones de conformidad con lo establecido con el artículo 243 del COPP, cuya garantía es ser Juzgado en Libertad siendo éste el basamento de mi solicitud invocando a su favor la presunción de inocencia y el derecho a ser Juzgado en libertad la por lo que le solicito una Medida Cautelar Sustitutiva a referente a la de Arresto Domiciliario, misma la Fiscalía continua con las investigaciones Considero que lo solicitado no es contrario a derecho pues lo que ratifico una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la Referente al arresto domiciliario.”
Ahora bien; esta Juzgadora al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista que al imputado Rafael Chirinos Jordán fue visto por los funcionario momentos cuando coloco en una mesa presunta sustancia ilícita denominada cocaína y un arma de fuego, la presunta sustancia arrojó un peso bruto de doscientos cincuenta (250) gramos con nueve (09) décimas; lo que encuadra perfectamente con el dispositivo legal establecido en el artículo 31 en su Encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 277 del Código Penal.
Los elementos de convicción para determinar que el ciudadano: Rafael Chirinos Jordán es autor o participe del presunto delito imputado por parte de la Vindita Publica son los siguientes:
-Acta Policial de fecha 20-02-2008; donde señala los funcionarios que en labores de patrullaje por el sector N° 07 de Antiguo Aeropuerto “observan un ciudadano que conducía en actitud sospechosa un vehículo marca chevrolet, modelo corsa, color rojo, placas GBU-76C quien al percatarse de la comisión policial se dio la fuga iniciándose una persecución que culmino en un estacionamiento del sector n° 07 de la Urbanización Antiguo Aeropuerto en la vereda N° 38 signada con el N° 10 de la urbanización antiguo aeropuerto momentos de llegar a la misma observamos a una ciudadana por lo que procedimos a ingresar a la vivienda amparados en el artículo 210 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal logrando detener al ciudadano dentro de un cuarto cuando intentaba dejar en una mesa lo que a continuación se especifica: Doce envoltorios de regular tamaño confeccionados de un material sintético de color azul atados cada uno de ellos con un hilo de color blanco contentivos en su interior de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, veintiún (21) envoltorios de regular tamaño confeccionados de un material sintético de color blanco, atados cada uno de ellos con hilo de color blanco contentivos en su interior de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína. Un (01) envoltorio tipo cebolla confeccionado de un material sintético de color azul, atado con un hilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína. Un (01) envoltorio de tamaño mediando confeccionado de un material sintético de color negro y verde, atado con una liga de color rojo, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína. Un (01) envoltorio de tamaño grande confeccionado de un material sintético de color negro y verde, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco amarillento, tipo pasta, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína. Una (01) pistola marca Prieto Baretta, calibre 7.65, serial N° F7101Y, Un (01) cargador, diez (10) cartuchos del mismo calibre sin percutir al momento de ser identificado el ciudadano resulto ser y llamarse Rafael Andrés Chirinos Jordan…también se logró incautar en la parte superior de la mesa que se encontraba dentro de la habitación Una (01) balanza, marca canry, sin serial de color4 gris, Una (01) balanza marca Tritón, sin serial, color negro, Un (01) pasa montaña de color negro con rayas blancas y gris, Un (01) plato de color blanco, Treinta (30) bolsas confeccionadas en material sintético de color negro y verde, veintitrés mil cuatrocientos (23.400) bolívares…fueron testigos presénciales de este procedimiento los ciudadanos Franco José Estrella Lugo…y Wilson Enrique Guanipa Pérez…se procedió a pesar la droga incautada la cual arrojo un peso bruto aproximado de doscientos cincuenta coma nueve (250,9) gramos…”
-Acta de Aseguramiento de fecha 20 de Febrero de 2008, que es conteste con lo indicado en el acta policial al señalar las características y cantidad de los envoltorios incautados indicando: “Doce envoltorios de regular tamaño confeccionados de un material sintético de color azul atados cada uno de ellos con un hilo de color blanco contentivos en su interior de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, veintiún (21) envoltorios de regular tamaño confeccionados de un material sintético de color blanco, atados cada uno de ellos con hilo de color blanco contentivos en su interior de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína. Un (01) envoltorio tipo cebolla confeccionado de un material sintético de color azul, atado con un hilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína. Un (01) envoltorio de tamaño mediando confeccionado de un material sintético de color negro y verde, atado con una liga de color rojo, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína. Un (01) envoltorio de tamaño grande confeccionado de un material sintético de color negro y verde, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco amarillento, tipo pasta, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína la cual arrojo un peso bruto aproximado de doscientos cincuenta coma nueve (250,9) gramos…”
-Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Franco José Estrella Lugo que es conteste con lo indicado en el acta policial al señalar: “…luego los guardias revisaron un cuarto donde se encontraba un muchacho y encontraron en una mesa unas bolsas y bolsitas pequeñas que tenían dentro un polvo blanco también había sobre la mesa una pistola, un pasamontañas, un plato blanco grande, una tijera azul, unas bolsas negras con verde, unas balanzas o pesas...”
-Acta de entrevista rendida por el ciudadano Wilson Enrique Guanipa Pérez que coincide con lo señalado por el ciudadano Franco José Estrella Lugo y el acta policial al indicar: “…encontraron encima de un plato unas bolsas que tenían a dentro un polvo como blanco, también había una pistola plateada, unas pesas, plata en monedas, una tijera, un paquete de bolsas, una cuchara….”
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado Rafael Andrés Chirinos Jordán ha sido autor o participe del hecho punible; consistente en el presunto delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Así mismo existe el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones, en virtud de la Magnitud del Daño Causado en vista que el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas causa daños físicos, psicológicos, al ser humano, considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 09-11-2005 como Delito de Lesa Humanidad; el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que delitos como estos no gozan de beneficios. En cuanto al peligro de obstaculización se encuentra presente en vista que éste podría ocultar evidencias.
En consecuencia existe hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Rafael José Chirinos Jordán.
Se decreta el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ciudadanos quien dijo ser y llamarse: RAFAEL ANDRES CHIRINOS JORDAN: Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 16.755.582, nacido en fecha: 13/11/1982, de Estado Civil: soltero, de 25 años de edad, Grado de Instrucción: Tercer año de Bachillerato, domiciliado EN EL SECTOR 7, VEREDA 47, CASA Nº 12, URBANIZACION ANTIGUO AEROPUERTO, de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: Taxista, hijo Teresa Jordán y Freddy Chirinos; por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes del presente auto. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas notificaciones y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
Jueza Primero de Control Secretario
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Jamil Richani