REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000414
ASUNTO : IP11-P-2008-000414


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


JUEZA: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público
VICTIMA: NAIROBY YELITZA HERRERA CUMARE
DEFENSOR (A): ABG. YRAMA GARCÍA, defensora privada
IMPUTADO (S): CARLOS LUÍS NAVAS VALERIO
SECRETARIO: ABG. RITA CÁCERES

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico NORAIDA GARCÍA DE SANTOS mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: CARLOS LUIS NAVAS VALERIO, venezolano, Estado Falcón, portador de la cédula de identidad personal número V-13.933.592, de 29 años de edad, nacido el 13-04-78, como grado de instrucción: Técnico Superior, domiciliado en Urb. Jorge Hernández, sector 02, Edificio Nº 04, Apto D-2, de Punto Fijo, Telef. 0269-2459207, de profesión u oficio: Trabaja como técnico mecánico, de Estado Civil. Casado. Solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en no ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. NAIROBY YELITZA HERRERA CUMARE, igualmente solicito que sea declarada con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario.

Por su parte el ciudadano: CARLOS LUIS NAVAS VALERIO, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que no deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela, se acoge al precepto constitucional,

Acto seguido la Defensora Privada del imputado, ABG. YRAMA GARCÍA, manifestó lo siguiente: “Visto que la Fiscal ha solicitado se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a mi defendido, me adhiero a la misma”.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial de fecha, de fecha 20 de marzo del 2008, donde el funcionario policial, JUAN LUÍS LÓPEZ, adscrito a la Zona Policial Nº 02, donde manifiesta que el día 20 de Marzo, siendo 11.30 horas de la mañana, cuando se encontraba de servicio en el departamento de servicio se presentó un ciudadano de nombre. CARLOS LUÍS NAVAS VALERIO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.933.592, a los fines de formular una denuncia en contra de su esposa de nombre NAIROBY HERRERA, transcurridos unos minutos se presenta una Ciudadana que fue identificada como. NAIROBY YELITZA HERRERA CUMARE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.458.311, quien mostró en presencia del ciudadano unos hematomas en el brazo y pierna izquierda respectivamente, procediendo a dejar constancia del caso como tal en el libro de notificación de denuncia de ese despacho, posteriormente se presentó el funcionario policial ANGEL MARTÍNEZ, informando que recibió llamada de la Fiscal XV del Ministerio Público Abgda. NORAIDA GARCÍA, quien se encontraba de guardia para el momento, ordenando la aprehensión del ciudadano en mención y que se le tomara la respectiva denuncia a la ciudadana agredida. Siendo trasladado dicho ciudadano hasta el comando policial Nº 02, fue impuestos de sus derechos quedando detenido a la orden del Ministerio público.

Así mismo de la Denuncia Nº 0223, de fecha 20 de Marzo del 2008, efectuada por la ciudadana. NAIROBY YELITZA HERRERA CUMARE, quien manifestó que se encontró con su esposo CARLOS NAVAS, que estaba hablando con la señora MARÍA MOLINA, que ella bajó de su vehículo y trató de hablar con él, pero éste le pidió a la señora María que se metiera para la casa, Que ella le dijo que hablaran los tres, luego su esposo se metió al carro, y que ella se sentó en sus piernas para que no se fuera, y en ese momento la mordió en el brazo izquierdo, que luego siguieron forcejeando, para que ella se bajara del vehículo, sin importarle que ella está embarazada, Que en dicho forcejeo, ella se dio un golpe en la parte alta de su rodilla izquierda, además de excoriaciones en el gemelo y muslo por un empujón que le dio..”

Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92, ordinal 8°, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. NAIROBY YELITZA HERRERA CUMARE, de conformidad a lo contemplado en el artículo 92, ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano: CARLOS LUIS NAVAS VALERIO, venezolano, Estado Falcón, portador de la cédula de identidad personal número V-13.933.592, de 29 años de edad, nacido el 13-04-78, como grado de instrucción: Técnico Superior, domiciliado en Urb. Jorge Hernández, sector 02, Edificio Nº 04, Apto D-2, de Punto Fijo, Telef. 0269-2459207, de profesión u oficio: Trabaja como técnico mecánico, de Estado Civil. Casado. La Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NAIROBY YELITZA HERRERA CUMARE. Se decreta la aprehensión en Flagrancia, Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Límida Labarca Báez
Abg. Iraima Paz de Rubio