REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000025
ASUNTO : IP11-P-2006-000025

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA NOTIFICAR
TRASLADO DEL PROCESADO

En fecha 05 de Marzo de 2008 se recibió escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, presentado por la Abg. Sandra Blanco Colina, en su condición de Defensora Pública Primero de la Unidad de la Defensa Pública Penal del Estado Falcón, mediante el cual expuso lo siguiente:

Señaló la referida defensora que su representado se encuentra recluido en el Internado Judicial de Coro pero que es del conocimiento general la irregular situación presentada en dicho centro de internamiento y su representado ha sido conminado por otros internos a trasladarse al techo del recinto carcelario, donde permanece hasta la actualidad, sitio en el cual corre riesgo su vida y su salud, con el temor que si es bajado a la fuerza y obligado a permanecer en la cárcel, donde se encuentra recluido ha sido amenazado de muerte y ésta puede concretarse.
Solicitó que en aras de garantizarle la vida, a la que tiene derecho, así como a su integridad personal es por lo que acude este Despacho para solicitar como en efecto solicita, sea autorizado su traslado a otro centro reclusorio de la localidad, a saber, la sede de la Zona Policial Nro. 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo.”


Revisada las actuaciones que componen la presente causa, este Tribunal constata que corre inserto al folio (81) oficio de fecha 06 de Marzo de 2008, procedente de la Dirección del Internado Judicial de Coro Estado Falcón mediante el cual informa a este Despacho que el ciudadano SILVA BARRIOS GILBERT JOSE portador de la cédula de identidad Nro. 20.512.291 fue trasladado hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia a fin de resguardar su integridad física y a solicitud del precitado procesado.

En atención a ello, observa quien aquí se pronuncia que el riesgo o amenaza que pesaba sobre la integridad física o vida del procesado SILVA BARRIOS GILBERT JOSE en la sede del Internado Judicial de Coro ya no existe tomando en cuenta que el precitado ciudadano fue trasladado a otro centro penitenciario como lo es la cárcel nacional de Maracaibo; en virtud de ello se establece que la pretensión de la defensa se encuentra satisfecha por haberse acordado el traslado, aunque en un sitio distinto, del procesado de marras.
Siendo así, en aras de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 51 de la Constitución Nacional, se ordena notificar a las partes la decisión asumida por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso en relación al traslado del referido procesado. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez Primero de Juicio
Abg. Kervin E. Villalobos M.

El Secretario,
Abg. Jamil Richani.