REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001815
ASUNTO : IP11-P-2007-001815



AUTO DE COMPUTO DE PENA EN EJECUCION DE SENTENCIA

Se encuentran las presentes actuaciones en éste Tribunal de Ejecución procedentes las mismas del Tribunal Primero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, en el cual se condenó al penado: CLAUDIO JOSÉ VELAZCO CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N°V- 9.584.101, de 41 años de edad, nacido en fecha 01-09-1966, de profesión ALBAÑIL, hijo de BRAULIA DE VELAZCO Y CLAUDIO VELAZCO, domiciliado en la CALLE PUNTO FIJO, N° 48-10, BELLA VISTA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; CONDENADO previa aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión, por la comisión del delito de: Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jhonny Andrade, condenado igualmente al precitado penado a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 13 del Código Penal venezolano, por medio de sentencia dictada el día 22 de Noviembre del 2007, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 07 de Febrero del 2008, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:

Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá éste pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

El penado Claudio José Velazco Carrasquero fue detenido preventivamente en fecha 13 de Septiembre de 2007, aprehendido por efectivos policiales adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad de Punto Fijo, presentado ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 15 de Septiembre de 2007, le decretara Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, y se ordenó el procedimiento Ordinario. En fecha 22 de Noviembre de 2007, se celebró la audiencia preliminar, en la cual el penado de conformidad con el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) años de Prisión, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, luego de que el Tribunal Primero de Control, le impusiera la pena de Seis (06) años de prisión por la comisión de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
De lo anterior se establece, que el penado tiene un total de pena cumplida, desde el día 13 de Septiembre de 2007 (fecha en la cual fue aprehendido inicialmente) hasta el día de hoy 12-03-2008, son Cinco meses (05) meses y Veintinueve (29) días de pena cumplida, descontables éstos de la pena de Seis (06) años DE PRISION impuesta, Así se Decide.
Restados Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días de cumplimiento físico de pena que tiene el penado de los Seis (06) años de Prisión impuestos, resulta que a éste, le resta aún por cumplir una pena de Cinco (05) AÑOS, Seis (06) MESES y Un (01) DÍA, la cual cumple el día 13 de Septiembre de 2013, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; y así se decide.
Sobre la base de que el penado fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, la cual supera el límite de tres (03) años que prevé el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que éste no podrá optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
En cuanto a las demás fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, los penados podrán optar por cada una de ellas, cuando hayan cumplido la pena y el resto de los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

- Destacamento de Trabajo, cuando el penado haya cumplido ¼ parte de la pena de Seis (06) años de prisión impuesta, lo que equivale a un (01) año y seis (06) meses de prisión, los cuales se cumplen el día 13 de Marzo de 2009, fecha en la cual el penado podrá optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
- Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, cuando el penado haya cumplido 1/3 parte de la pena de Seis (06) años de prisión impuesta, lo que equivale a dos (02) años de prisión, los cuales se cumplen el día 13 de Septiembre de 2009, fecha en la cual el penado podrá optar a dicho beneficio siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
- Fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, cuando el penado haya cumplido las 2/3 partes de la pena de Seis (06) años de prisión impuesta, lo cual equivale a cuatro (04) años de prisión, los cuales se cumplen el día 13 de Septiembre de 2011, fecha en la cual el penado puede optar por dicho beneficio siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
- Por otro lado, el penado de autos podrá solicitar la conversión de la pena de prisión que aún le falte por cumplir, en pena de confinamiento cuando haya cumplido las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, después de haber cumplido Cuatro (04) años y Seis (06) meses recluido en prisión, que será a partir del día 13 de Marzo de 2012.
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En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ejecutada la Sentencia, condenatoria dictada en contra del penado: CLAUDIO JOSÉ VELAZCO CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N°V- 9.584.101, de 41 años de edad, nacido en fecha 01-09-1966, de profesión ALBAÑIL, hijo de BRAULIA DE VELAZCO Y CLAUDIO VELAZCO, domiciliado en la CALLE PUNTO FIJO, N° 48-10, BELLA VISTA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; CONDENADO previa aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión, por la comisión del delito de: Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jhonny Andrade, condenado igualmente al precitado penado a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 13 del Código Penal venezolano, por medio de sentencia dictada el día 22 de Noviembre del 2007, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 07 de Febrero de 2008.
Hecho el anterior computo de pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el traslado del penado desde el Internado Judicial a los fines de la imposición del presente auto de cómputo de pena, para el día Martes 18 de Marzo de 2008, a las 10:00 de la mañana, y así se decide.
A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones, y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando a su vez, de ésta última, la remisión a éste despacho de los posibles antecedentes penales que puedan cursar en esa Dirección en contra de los penados de auto; y así se decide. Notifíquese a las partes y líbrense las respectivas boletas y oficios. Cúmplase.

Jueza de Ejecución

Abg. Morela Ferrer de Coronado.

Secretaria

Abg. Mariela Morillo.