REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 7964
MOTIVO: Intimación.
PARTE INTIMANTE: Ciudadano Abogado José María Rodríguez Manaure, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V- 1.414.877, de este domicilio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 14.026 (Apoderado Judicial de la Asociación Cooperativa de Responsabilidad Limitada San José Obrero).-
PARTES INTIMADAS: Ciudadanos Antonio Baroudi Baroudi, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 12.786.487, domiciliado en la Manzana F. Urbanización San Nicolás de Bari, Las Adjuntas de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón y Maribel Baroudi Baroudi venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 12.788.809, domiciliada en el Sector Andrés Eloy Blanco, Calle Arias N° 45 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
SEDE: Mercantil.

Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de Febrero del presente año, por el abogado José M. Rodríguez M., con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita la ejecución forzosa del decreto intimatorio, por haber transcurrido el lapso concedido a los intimados para el pago voluntario, sin que este se haya producido, el Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y por evidenciar de las actas procesales que efectivamente los intimados de autos ciudadanos Antonio Baroudi Baroudi y Maribel Baroudi Baroudi, quienes fueron intimados, no comparecieron en el lapso concedídole a pagar o formular oposición, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se decreta la ejecución de la suma intimatoria contenida en el decreto de fecha 23 de Octubre del año 2007, y de conformidad a lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, fija un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la última intimación practicada para que efectúen el cumplimiento voluntario. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y entréguensele al alguacil para su practica.
Publíquese y Regístrese
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Tres (03) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/magaly
Exp. 7964