PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Competencia en el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes y la Familia, Abogado VICTOR JOSE MONTENEGRO, solicitó la Homologación de Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MARYORY MARIA QUINTERO CARRACEDO y JEAN CARLOS GONZALEZ SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 18.381.255 y 17.682.634, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha catorce (14) de Noviembre de 2.007, en beneficio de los niños YOXIBER CARELIS y JEAN WILLIAMS GONZALEZ QUINTERO, de la siguiente forma:

• El ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ SILVA manifestó que esta dispuesto a fijar como de pensión de obligación de manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) semanales, los cuales totalizan la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales, que representa el 65,06 % del actual salario mínimo nacional fijado por el Gobierno Nacional en la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 614,79). La pensión antes mencionada la comenzará a suministrar a partir del día once (11) de Noviembre de 2.007, mediante recibo firmado por la progenitora en señal de mi cumplimiento alimentario. Igualmente se comprometió a suministrar a partir de ese año y en los sucesivos, los gastos médicos y de medicinas que requieran sus prenombrados hijos. Durante el mes de Julio cubrirá los uniformes escolares. En época de navidad aportará a partir de ese año y os siguientes, la ropa, calzado y juguetes y se los entregaré a la requeriente durante la primera quincena del mes de Diciembre. Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, tomando en consideración para ello, la necesidad e interés de los niños y su capacidad económica.
• Esta pensión esta sujeta a Incremento Automático. Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes y de acuerdo a la tasa de Inflación del Banco Central de Venezuela.


En fecha 16 de Noviembre de 2.007, se admitió la presente solicitud de Homologación de Convenimiento sobre Alimentos en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose darle entrada y formar expediente. Asimismo se señalo que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice que los ciudadanos MARYORY MARIA QUINTERO CARRACEDO y JEAN CARLOS GONZALEZ SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 18.381.255 y 17.682.634, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha catorce (14) de Noviembre de 2.007, en beneficio de los niños YOXIBER CARELIS y JEAN WILLIAMS GONZALEZ QUINTERO, solicitaron la Homologación de Convenimiento sobre Obligación de Manutención

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes y la Familia

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los MARYORY MARIA QUINTERO CARRACEDO y JEAN CARLOS GONZALEZ SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 18.381.255 y 17.682.634, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha catorce (14) de Noviembre de 2.007, en beneficio de los niños YOXIBER CARELIS y JEAN WILLIAMS GONZALEZ QUINTERO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento en fecha catorce (14) de Noviembre de 2.007, celebrado por los ciudadanos MARYORY MARIA QUINTERO CARRACEDO y JEAN CARLOS GONZALEZ SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 18.381.255 y 17.682.634, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha catorce (14) de Noviembre de 2.007, en beneficio de los niños YOXIBER CARELIS y JEAN WILLIAMS GONZALEZ QUINTERO, por ante el ciudadano Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Competencia en el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes y la Familia, Abogado VICTOR JOSE MONTENEGRO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N º 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abog. Angélica Barrios


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 177, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.


HPQ/ 932