PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Defensora N ° 39 del Centro de Atención y Orientación a la Familia y Servicio de Defensoría Niños del Sol, Parroquia “Raúl Leoni”, Abogada Maribel Soto, solicitó la Homologación de Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos PAOLA ANDREINA FUENMAYOR VECINO y ROBINSON ALEXANDER RUIZ LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 16.607.198 y 12.440.427, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha dieciséis (16) de Enero de 2.008, en beneficio de la niña VALERIA ROSA DEL CARMEN RUIZ, de la siguiente forma:
• El progenitor se comprometió a depositar, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin, la cantidad de DOSCEINTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) mensuales, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hija. En lo referente a gastos médicos serán cubiertos por la progenitora y medicinas serán cubiertos por el progenitor. En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se comprometió a cancelar los gastos de inscripción y mensualidades de la escuela y la progeniota cancelará los gastos de uniformes y de útiles escolares. En época de navidad; es decir, el 24 de Diciembre la progenitora cubrirá los gastos de ropa y calzados de su hija y fin de año; es decir, el 31 de Diciembre el progenitor. Igualmente el progenitor cubrirá lso gastos del juguete de su hija. Este convenimiento esta sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de la niña y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la tasa del doce (12%) anual.
• Esta pensión esta sujeta a Incremento Automático. Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes y de acuerdo a la tasa de Inflación del Banco Central de Venezuela.
En fecha 17 de Enero de 2.008, se admitió la presente solicitud de Homologación de Convenimiento sobre Alimentos en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose darle entrada y formar expediente. Asimismo se señalo que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice que los ciudadanos PAOLA ANDREINA FUENMAYOR VECINO y ROBINSON ALEXANDER RUIZ LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 16.607.198 y 12.440.427, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha dieciséis (16) de Enero de 2.008, en beneficio de la niña VALERIA ROSA DEL CARMEN RUIZ, solicitaron la Homologación de Convenimiento sobre Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes y la Familia
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos PAOLA ANDREINA FUENMAYOR VECINO y ROBINSON ALEXANDER RUIZ LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 16.607.198 y 12.440.427, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha dieciséis (16) de Enero de 2.008, en beneficio de la niña VALERIA ROSA DEL CARMEN RUIZ, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento en fecha catorce (14) de Noviembre de 2.007, celebrado por los ciudadanos PAOLA ANDREINA FUENMAYOR VECINO y ROBINSON ALEXANDER RUIZ LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 16.607.198 y 12.440.427, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha dieciséis (16) de Enero de 2.008, en beneficio de la niña VALERIA ROSA DEL CARMEN RUIZ, por ante la Defensora N ° 39 del Centro de Atención y Orientación a la Familia y Servicio de Defensoría Niños del Sol, Parroquia “Raúl Leoni”, Abogada Maribel Soto y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N º 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica Barrios
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 175, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/ 932
|