PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los abogados HENRY ALVARES y JANEY DIAZ, Defensores Públicos Décimo Tercero (Suplente) y Décima adscritos a la Unidad de Defensa Pública para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitaron la Homologación de Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos XIOMARA URDANETA BRACHO y SEGUNDO QUINTERO SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 9.753.752 y 7.708.121, respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha veintitrés (23) de Enero de 2.008, en beneficio de los niños y/o adolescentes XAVIER ENRIQUE, XIOMER DAVID, CESAR LUIS, SOLMARY, ADRIANA y SOREANY ALEJANDRA QUINTERO URDANETA, de la siguiente forma:

• El progenitor se comprometió a entregarle a la progenitora de los niños, niñas y adolescentes de autos, ciudadana XIOMARA URDANETA BRACHO, la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 160,00) semanales, a fin de sufragar los gastos por concepto de pensión de manutención de sus hijos XAVIER ENRIQUE, XIOMER DAVID, CESAR LUIS, SOLMARY, ADRIANA y SOREANY ALEJANDRA QUINTERO URDANETA. En lo referente a la educación de los niños, niñas y/o adolescentes antes indicados, el progenitor de los mismos se comprometió a proveerlos de todo lo que éstos requieran para tal fin. En cuanto a los gastos relativos a la salud de los niños y/ o adolescentes antes mencionados, ambos padres se comprometen a cubrir a dichos gastos, en partes iguales; es decir, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En relación a la época decembrina, el ciudadano antes indicado, se comprometió a entregarle a la progenitora de sus hijos, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00), a fin de satisfacer las necesidades tanto materiales como espirituales de los referidos niños, niñas y/o adolescentes, propias de le época.
• Esta pensión esta sujeta a Incremento Automático. Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes y de acuerdo a la tasa de Inflación del Banco Central de Venezuela.

En fecha 24 de Enero de 2.008, se admitió la presente solicitud de Homologación de Convenimiento sobre Alimentos en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose darle entrada y formar expediente. Asimismo se señalo que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice que los ciudadanos XIOMARA URDANETA BRACHO y SEGUNDO QUINTERO SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 9.753.752 y 7.708.121, respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha veintitrés (23) de Enero de 2.008, en beneficio de los niños y/o adolescentes XAVIER ENRIQUE, XIOMER DAVID, CESAR LUIS, SOLMARY, ADRIANA y SOREANY ALEJANDRA QUINTERO URDANETA, solicitaron la Homologación de Convenimiento sobre Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes y la Familia

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos XIOMARA URDANETA BRACHO y SEGUNDO QUINTERO SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 9.753.752 y 7.708.121, respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha veintitrés (23) de Enero de 2.008, en beneficio de los niños y/o adolescentes XAVIER ENRIQUE, XIOMER DAVID, CESAR LUIS, SOLMARY, ADRIANA y SOREANY ALEJANDRA QUINTERO URDANETA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento en fecha catorce (14) de Noviembre de 2.007, celebrado por los ciudadanos XIOMARA URDANETA BRACHO y SEGUNDO QUINTERO SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 9.753.752 y 7.708.121, respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría en fecha veintitrés (23) de Enero de 2.008, en beneficio de los niños y/o adolescentes XAVIER ENRIQUE, XIOMER DAVID, CESAR LUIS, SOLMARY, ADRIANA y SOREANY ALEJANDRA QUINTERO URDANETA, por ante los abogados HENRY ALVARES y JANEY DIAZ, Defensores Públicos Décimo Tercero (Suplente) y Décima adscritos a la Unidad de Defensa Pública para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N º 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abog. Angélica Barrios


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N ° 171, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/ 932