PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Defensora N ° 29, ciudadana SCHERLLY CUMARE, Servicio de Defensoría, Fundación de Niños el Sol, solicitó la Homologación de Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MARIBEL JOSEFINA PÍÑA MONTERO y JORGE BENITO RIVAS BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 12.805.253 y 15.719.316, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha veintidós (22) de Enero de 2.008, en beneficio de los niños JORGE, KIMBERLYN y KENNY RIVAS PIÑA, de la siguiente forma:

• El progenitor se comprometió a depositar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50,00) semanal que hacen un total de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) mensuales, en una cuenta corriente que se abrirá para tal fin, la cual administrar única y exclusivamente en beneficio de sus hijos. Los gastos relacionados con la Salud como tratamientos médicos, exámenes serán cubiertos por el progenitor a través de un seguro de HCM en la Clínica Zulia (para hacer uso de este seguro el progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la fotocopia de la cédula de identidad) y los gastos de medicinas serán cubiertos por el progenitor. Los gastos relacionados con la época de navidad y fin de año como vestido y calzado de los días 24, 25 y 31 de Diciembre y 01 de Enero serán cubiertos por el progenitor de la siguiente manera, entregará a la progenitora la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) para comprar la ropa y calzado de los niños y se llevará a la niña para realizar él los gastos, de igual forma se comprometió a llevarle los juguetes navideños a sus hijos. Los gastos relacionados con la educación como los útiles escolares serán cubiertos por el progenitor (para el cumplimiento de este acuerdo la progenitora se comprometió a entregarle al progenitor constancia de estudio) y los gastos relacionados con transporte escolar y uniformes serán cubiertos por ambos progenitores de manera compartida (50% y 50%) cumpliendo con tal responsabilidad los cinco (05) primeros días de cada mes.
• Esta pensión esta sujeta a Incremento Automático. Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes y de acuerdo a la tasa de Inflación del Banco Central de Venezuela.

En fecha 24 de Enero de 2.008, se admitió la presente solicitud de Homologación de Convenimiento sobre Alimentos en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose darle entrada y formar expediente. Asimismo se señalo que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice que los ciudadanos MARIBEL JOSEFINA PÍÑA MONTERO y JORGE BENITO RIVAS BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 12.805.253 y 15.719.316, respectivamente quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha veintidós (22) de Enero de 2.008, en beneficio de los niños JORGE, KIMBERLYN y KENNY RIVAS PIÑA, solicitaron la Homologación de Convenimiento sobre Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes y la Familia

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIBEL JOSEFINA PÍÑA MONTERO y JORGE BENITO RIVAS BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 12.805.253 y 15.719.316, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha veintidós (22) de Enero de 2.008, en beneficio de los niños JORGE, KIMBERLYN y KENNY RIVAS PIÑA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento en fecha catorce (14) de Noviembre de 2.007, celebrado por los ciudadanos MARIBEL JOSEFINA PÍÑA MONTERO y JORGE BENITO RIVAS BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 12.805.253 y 15.719.316, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha veintidós (22) de Enero de 2.008, en beneficio de los niños JORGE, KIMBERLYN y KENNY RIVAS PIÑA, por ante la Defensora N ° 29, ciudadana SCHERLLY CUMARE, Servicio de Defensoría, Fundación de Niños el Sol y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N º 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abog. Angélica Barrios


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 173, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/ 932