PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Defensora N ° 29, ciudadana SCHERLLY CUMARE, Servicio de Defensoría, Fundación de Niños el Sol, solicitó la Homologación de Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MILAGROS CAROLINA BERMUDEZ ARIAS y SERGIO ARMANDO BARRERA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 16.592.641 y 13.147.707, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha once (11) de Febrero de 2.008, en beneficio del niño DIEGO ARMANDO BARRERA, de la siguiente forma:

• El progenitor se comprometió a entregar, previo acuse de recibo, a la progenitora del referido niño, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. F. 125,00) quincenales, por su parte la progenitora cancelará lo relativo al gasto de la energía eléctrica y vivienda.
• En relación a los gastos médicos, medicinas tratamientos, etc; que pueda sufrir el niño mencionado con anterioridad, ambos progenitores se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los referidos gastos. En cuanto a la época escolar del niño de autos, ambos progenitores se comprometen a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos emanados de la compra de los útiles escolares y uniformes, calzado e inscripción necesarios para el inicio del nuevo año escolar. En relación a los gastos en la época navideña, los progenitores se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%) relacionado con la ropa del veinticuatro (24), veinticinco (25), treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de Enero de cada año, y ambos progenitores a regalarle al niño identificado un (01) juguete cada uno, a fin de satisfacer con las necesidades materiales y espirituales típicas de la época.
• Esta pensión esta sujeta a Incremento Automático. Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes y de acuerdo a la tasa de Inflación del Banco Central de Venezuela.

En fecha 13 de Febrero de 2.008, se admitió la presente solicitud de Homologación de Convenimiento sobre Alimentos en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose darle entrada y formar expediente. Asimismo se señalo que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice que los ciudadanos MILAGROS CAROLINA BERMUDEZ ARIAS y SERGIO ARMANDO BARRERA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 16.592.641 y 13.147.707, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha once (11) de Febrero de 2.008, en beneficio del niño DIEGO ARMANDO BARRERA, solicitaron la Homologación de Convenimiento sobre Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes y la Familia

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MILAGROS CAROLINA BERMUDEZ ARIAS y SERGIO ARMANDO BARRERA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 16.592.641 y 13.147.707, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha once (11) de Febrero de 2.008, en beneficio del niño DIEGO ARMANDO BARRERA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento en fecha catorce (14) de Noviembre de 2.007, celebrado por los ciudadanos MILAGROS CAROLINA BERMUDEZ ARIAS y SERGIO ARMANDO BARRERA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 16.592.641 y 13.147.707, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha once (11) de Febrero de 2.008, en beneficio del niño DIEGO ARMANDO BARRERA, por ante la Defensora N ° 29, ciudadana SCHERLLY CUMARE, Servicio de Defensoría, Fundación de Niños el Sol, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N º 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abog. Angélica Barrios


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 172, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/ 932