PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana SUGHEY JOSEFINA PEREDA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 15.060.060, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio WILLIAM LEAL VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 29.316, y por la otra parte el ciudadano WEIBER NAVA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 14.922.422, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 57.700, solicitaron la Homologación de Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos SUGHEY JOSEFINA PEREDA ARAQUE y WEIBER NAVA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 15.060.060 y 14.922.422, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha veinte (20) de Febrero de 2.008, en beneficio de las niñas SUGHEY KAROLINA NAVA PEREDA y SUGHEY VALENTINA NAVA PEREDA , de la siguiente forma:

• El progenitor se comprometió a pagarle a la ciudadana SUGHEY JOSEFINA PEREDA ARAQUE, ya citada, la cantidad de DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 17,60) que le adeuda por concepto de pensiones de manutención atrasadas y hace la siguiente propuesta del pago de las mismas en los siguientes términos: El ciudadano antes identificado se obligó a pagarle a la ciudadana SUGHEY JOSEFINA PEREDA ARAQUE, ya identificada, el día martes 11 de Marzo del presente año, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00). La pensión de manutención será de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.300,00) mensuales. En fecha 15 de Diciembre de 2.008, se obligó a pagar la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.600,00); igualmente convino, que las cantidades de dinero indicadas en el particular, será descontada mensualmente de su sueldo como trabajador al servicio de la empresa SEMARCA, para lo cual solicitó a este tribunal oficie suficientemente a dicha empresa ordenándole hacer mensualmente el correspondiente descuento del monto indicado del sueldo o salario del ciudadano WEIBER NAVA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 14.922.422, y que el mismo sea depositado en la cuenta de ahorros N ° 00070098380010001722 de la Entidad Bancaria Banco Banfoandes, en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyo titular es la ciudadana SUGHEY JOSEFINA PEREDA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 15.060.060. Asimismo se obligó a sufragar los gastos que se presenten con ocasión de las enfermedades de sus hijas, SUGHEY KAROLINA NAVA PEREDA y SUGHEY VALENTINA NAVA PEREDA. Igualmente se obligó a que en épocas escolares sufragará los gastos de útiles, uniformes escolares, inscripciones y demás pagos por tal concepto. De igual manera se obligó a proporcionarles en épocas navideñas vestimentas y juguetes, y adicionalmente les comprará ropa en el fin de año. Por último convino expresamente que en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral en cualquier momento, le sean descontadas dichas cantidades de dinero del monto de las prestaciones sociales, y le sean entregadas a dicha ciudadana, SUGHEY JOSEFINA PEREDA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 15.060.060.
• Esta pensión esta sujeta a Incremento Automático. Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes y de acuerdo a la tasa de Inflación del Banco Central de Venezuela.

En fecha 22 de Enero de 2.008, se admitió la presente solicitud de Homologación de Convenimiento sobre Alimentos en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose darle entrada y formar expediente. Asimismo se señalo que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice que los ciudadanos ciudadanos SUGHEY JOSEFINA PEREDA ARAQUE y WEIBER NAVA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 15.060.060 y 14.922.422, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha veinte (20) de Febrero de 2.008, en beneficio de las niñas SUGHEY KAROLINA NAVA PEREDA y SUGHEY VALENTINA NAVA PEREDA, solicitaron la Homologación de Convenimiento sobre Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes y la Familia

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ciudadanos SUGHEY JOSEFINA PEREDA ARAQUE y WEIBER NAVA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 15.060.060 y 14.922.422, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha veinte (20) de Febrero de 2.008, en beneficio de los niños YENDER y YOANDRI ISAZA SOTO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento en fecha catorce (14) de Noviembre de 2.007, celebrado por los ciudadanos SUGHEY JOSEFINA PEREDA ARAQUE y WEIBER NAVA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 15.060.060 y 14.922.422, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha veinte (20) de Febrero de 2.008, en beneficio de las niñas SUGHEY KAROLINA NAVA PEREDA y SUGHEY VALENTINA NAVA PEREDA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N º 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abog. Angélica Barrios


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 168, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/ 932