REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000264
ASUNTO : IP11-P-2008-000264


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: ABOG. VICTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 6°: ABG. CRUZ ALEXANDER MORALES NIEVES
IMPUTADO (S): MARISOL JOSEFINA YANEZ GOMEZ, y DANIEL RAFAEL VENTURA NARANJO y SONNY ALBERTO CUBILLAN
DEFENSOR (A): ABG. SANDRA BLANCO

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

El día Domingo 24 de Febrero de 2008, se efectuó la Audiencia Oral en virtud del Escrito de Presentación de Detenido, efectuada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Cruz Alexander Morales Nieves en contra de los ciudadanos MARISOL JOSEFINA YANEZ GOMEZ, DANIEL RAFAEL VENTURA NARANJO y SONNY ALBERTO CUBILLAN, por la presunta comisión del delito de INVASION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en los artículos 471-A y 218, ambos del Código Penal Vigente y INVASION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 471-A con relación al artículo 84 del Código penal Vigente.

Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal Quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, modificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por los imputados se encuentras enmarcada dentro de los supuestos de los delitos INVASION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en los artículos 471-A y 218, ambos del Código Penal Vigente y INVASION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 471-A con relación al artículo 84,del Código penal Vigente, por lo que solicitó le sean decretadas a los ciudadanos: MARISOL JOSEFINA YANEZ GOMEZ, DANIEL RAFAEL VENTURA NARANJO y SONNY ALBERTO CUBILLAN, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario.

La Defensora Pública Primera Abg. SANDRA BLANCO sus argumentos defensivos de la siguiente manera: “Estando al inicio de las investigaciones esta defensa comparte el criterio de lo solicitado por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, sin embargo considera necesario resaltar que es exigencia del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que los elementos de convicción presentados deben ser serios, plurales y suficientes para decretarla, lo que en este caso no ocurre, y debe decretar la Libertad Plena, invocando a su favor la presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en libertad. Es todo”.

Este tribunal escuchadas las exposiciones hechas en sala de audiencia y analizados los recaudos que acompañan la solicitud fiscal pasa a pronunciarse de la siguiente forma se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público como el delito de delito INVASION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en los artículos 471-A y 218, ambos del Código Penal Vigente y INVASION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 471-A con relación al artículo 84,del Código penal Vigente, de igual manera considera quien aquí se pronuncia existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, para determinar que los imputados de marras son autores o partícipes de los hechos que les atribuye el Ministerio Público, de igual forma considera que no existe el peligro de fuga por la pena que pudiera llegarse a imponer, más si el peligro de obstaculización, y como quiera que pueden ser satisfechas las resultas del proceso con la aplicación de unas medidas menos gravosas del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal decreta LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250 y 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a los Ciudadanos: MARISOL JOSEFINA YANEZ GOMEZ, DANIEL RAFAEL VENTURA NARANJO y SONNY ALBERTO CUBILLAN, consistentes en la presentación periódica por ante éste Tribunal cada treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal en un horario comprendido entre las 08:30 de la mañana y 03:30 de la tarde y la Prohibición de acercarse a la Victima. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250 y 256,ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a los Ciudadanos: MARISOL JOSEFINA YANEZ GOMEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural Punto Fijo, Estado Zulia, nacido en fecha: 28/16/1968, titular de la Cédula de Identidad 10.968.397, de 39 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Tercer Grado de Primaria, domiciliada SECTOR BARRIO BOLIVAR CASA N° 17 CALLE MIRANDA TELEFONO 0416-0630286,Punto Fijo Estado Falcón. De Profesión u Oficio: del hogar, hijo de María Teresa Yánez y Juan de Dios Yánez, DANIEL RAFAEL VENTURA NARANJO, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha: 10/06/1984, titular de la Cédula de Identidad 17.665.635, de 23 años de edad, de Estado Civil: casado, Grado de Instrucción: 2° Año de Bachiller, PARCELAMIENTO ANTIGUO AEROPUERTO CALLE 17 CASA N° 03, TELEFONO 04160528537, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de GLORIA NARANJO y EMILIO VENTURA. y SONNY ALBERTO CUBILLAN, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha: 03-12-1979, titular de la Cédula de Identidad 16.197.536, de 26 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Cuarto año de bachiller, DOMICILIADO EN LAS MARGARITAS SECTOR 1 CALLE 03, VEREDA 20 CASA N° 04, TELEFONO 0416.1699929 PUNTO FIJO ESTADO FALCON, hijo de NORIS VENTURA y JONNY CUBILLAN, consistentes en la presentación periódica por ante éste Tribunal cada treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal en un horario comprendido entre las 08:30 de la mañana y 03:30 de la tarde y la Prohibición de acercarse a la Victima, por la presunta comisión de los delitos: INVASION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en los artículos 471-A y 218, ambos del Código Penal Vigente y INVASION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 471-A con relación al artículo 84,del Código penal Vigente. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según los Artículos 280 Ejusdem y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los tres (03) días del mes de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira Sánchez