REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES



Barquisimeto, 28 de Marzo de 2008.
Años: 197° y 149º

ASUNTO: KP01-R-2007-000277.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000520.

De las partes:

Recurrente: Abg. Nancy Guadalupe Liscano Gómez.

Fiscal: Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Lara.

Recurrido: Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del estado Lara.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Marzo de 2007 que NEGÓ la entrega del Vehiculo signado con las características MARCA: Fiat; MOTOR: 37556988; SERIAL CARROCERIA: 9BD16935137556988; PLACAS: ADA-75H; MODELO: Uno; AÑO: 2002; COLOR: Blanco; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular.


Recibidas las presentes actuaciones en esta Alzada, en fecha 24 de Marzo de 2008, le correspondió la ponencia al Dr. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA G., quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Poder Judicial y lo hace en los siguientes términos:

Corresponde a esta Corte conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la solicitante Nancy Liscano de Suárez, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Marzo de 2007 que NEGÓ la entrega del Vehiculo signado con las características MARCA: Fiat; MOTOR: 37556988; SERIAL CARROCERIA: 9BD16935137556988; PLACAS: ADA-75H; MODELO: Uno; AÑO: 2002; COLOR: Blanco; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular.

Cumplido como fue el acto de emplazamiento ante el A-quo, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, no dio contestación a la Apelación interpuesta, por lo que se remitieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones.
RESOLUCIÓN


El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.


Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado que a los folios noventa y nueve (99) al ciento tres (103) del presente asunto, cursa la decisión objeto de apelación; asimismo consta al folio ciento siete (107), que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público se notificó de la decisión recurrida y la solicitante de autos se dio por notificada mediante escrito consignado en fecha 16 de Mayo de 2007 en virtud de que la decisión recurrida fue dictada en fecha 15 de Marzo de 2007 y hasta la fecha no había sido debidamente notificada; en consecuencia, desde el día 17 de Mayo de 2007, día siguiente a la notificación de las partes, hasta el día 24 de Mayo de 2007, transcurrió el lapso a que se contrae el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 15 de Junio de 2007, es decir transcurrieron DIECISEIS (16) DIAS y el lapso para interponer le recurso venció el 24 de Mayo de 2007.

De manera pues que se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el Abogada Nancy Guadalupe Liscano Gómez, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el Recurso de Apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Nancy Guadalupe Liscano Gómez, en su condición de solicitante, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha en fecha 15 de Marzo de 2007, mediante la cual NEGÓ la entrega del Vehiculo signado con las características MARCA: Fiat; MOTOR: 37556988; SERIAL CARROCERIA: 9BD16935137556988; PLACAS: ADA-75H; MODELO: Uno; AÑO: 2002; COLOR: Blanco; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular.

Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente. Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los veintiocho días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 196° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Karabin Marín.



El Juez Profesional y Ponente; El Juez Profesional;


Gabriel Ernesto España G. José Rafael Guillén C.

La Secretaria,

Abg. Yesenia Boscán



ASUNTO: KP01-R-2007-000277.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000520.
GEEG/Daniela.