REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO: KJ01-X-2008-000026
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006543
PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 07 de Marzo de 2008, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abg. Carlos Luís González, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:
El Juez Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 13 de Febrero de 2008, expuso lo siguiente:
“…Revisado el presente asunto y visto escrito (folio 171) de fecha 31 de Enero de 2008, donde la profesional del derecho ANA MARIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.796.601 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.315, donde deja expresa constancia su aceptación del nombramiento como apoderada asociada, hecha por el ciudadano RAUL ARMANDO BECERRA MURILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.590.605, abogado en ejercicio, de este domicilio y actuando en su condición de apoderado de la firma mercantil MALAU I, C.A., así mismo consignó a la vista y revisión de su original copia fotostática de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 29 de Enero de 2008, bajo el Nº 79, Tomo 10, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, (folios 172 y 173); yo, CARLOS LUIS GONZALEZ, en mi condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal, manifiesto: Que por cuanto me unen lazos de amistad manifiesta con la Abg. ANA MARIA SANCHEZ, identificada UT SUPRA, motivo por el cual basado en razones de ética y moral, procedo a INHIBIRME del conocimiento del presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena pasar la presente causa a otro Juez de Control, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 ejusdem, y la remisión de las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes…”.
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Carlos Luís González, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2006-006543.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 11 días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),
José Rafael Guillén Colmenares Gabriel Ernesto España Guillén
La Secretaria,
Yesenia Boscan
ASUNTO: KJ01-X-2008-000026
YBKM/rmba
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