REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 12 de Marzo de 2008
Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P -2001-000775

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el abogado MARCOS ANTONIO PARRA, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 4º. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
La presente causa se inicia en fecha 18 de Febrero de 2001, con notivo del Acta Policial suscrita por los funcionarios policiales C/2 Alejo Rodríguez, C/2 Ivan Márquez y Agente Luís Carucí, adscritos al Destacamento Policial No. 12 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde dejan constanciA, que siendo apríximadamente las 11:35 horas de la mañana, fueron comisionados para realizar unoperativo rural por la zona de Sanare y el Jefe Civil ciudadano Teófilo Hernández les informó que en el Sector de la Plaza se encontraba un ciudadano alterando el orden público, una vez en el lugar , se entrevistan con un ciudadano que tenía una actitud agresiva encontra de la comisión, lo detienen preventivamente por alteración al orden público, lo trasladan al puesto policial para aplicarle una sanción policial conforme al artículo 48 deñ Código Policial, identificándolo como Palacios Aguilar Luís Gregorio, titular de la Cédula de Identidad No. 18.732.296, y en la Comisaría éste ciudadano les manifestó a los funcionarios del orden que el había participado en el robo y homicidio del ciudadano que en vida respondía al nombre de Pedro Linárez en el Caserio Miraflores, por cuanto les sirvió de guía a los autores materiales del Homicidio, en razón de esto lo ponen a la orden del Ministerio Público y presentado en el tribunal de Control, a quien le impusieron Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, del contenido de las actuaciones, se evidencia que el imputado fue puesto a la orden del Ministerio Público por parte de una comisión policial, por alteración del orden público, para aplicarle una sanción policial conforme al artículo 48 del Código Policial, , siendo que el ciudadano Palacios Aguilar Luís Gregorio, titular de la Cédula de Identidad No. 18.732.296, que el había servido de guía a los sujetos que cometieron el Homicidio del ciudadano que en vida respondía al nombre de Pedro Linárez en el Caserio Miraflores, no exitiendo otro elemento de convicción que pudiera relacionar al imputado directamente conel Homicidio, solo el acta policial, el dicho del imputado, aunado que tampoco los funcionarios policiales apreciaron el hecho ocurrido, el cual el autor material es el ciudadano NAVOR JOSÉ RODRÍGUEZ GOYO, según la Causa No. KP01-P-2001-708 Tribunal de Juicio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, (en la Ejecución de un Robo Agravado en la modalidad de A Mano Armada), previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal. por cuanto les sirvió de guía a los autores materiales del Homicidio,, que determinaría el carácter de las lesiones inferidas, su tiempo de curación y la gravedad de las mismas, el cual es indispensable para probar el ilícito penal, y habiendo transcurrido el lapso de tiempo sin que se hayan incorporados nuevos elementos a la investigación.-
Ahora bien, en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no ha y bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado Luís Gregorio Palacios Aguilar, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el artículo 408 ordinal 1º, en relación con el artículo 84 ordinal 3º, ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos; razones éstas suficientes para que este Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público. Se ordena el CESE de la Medida Cautelar que le fue impuesta, en relación a esta causa, y así se decide.-
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente proceso donde aparece como imputado el ciudadano Palacios Aguilar Luís Gregorio, titular de la Cédula de Identidad No. 18.732.296. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el CESE de la Medida Cautelar que le fue impuesta al mencionado ciudadano en fecha 22 de Febrero de 2001, en relación a esta causa
Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES