REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
ASUNTO: KP01-P-2005-013809

Barquisimeto, 17 de Marzo de 2008
Años 197° y 148°

Revisado el presente asunto, este Tribunal se ABOCA al conocimiento del mismo y visto que el Juez de Juicio No. 6, en fecha 07 de Junio de 2006 ordenó la devolución de este asunto a este Tribunal, en virtud de que el Tribunal omitió dictar el Auto Separado indicado en los particulares 4 y 5 de la dispositiva en el acto de la Audiencia Preliminar (folio 173), y una vez revisado el presente asunto se evidencia que efectivamente el Tribunal a cargo de la Juez de Control en fecha 25-04-2006 dictó el Auto de Apertura a Juicio pero omitió pronunciarse por auto separado acerca de la Revisión de la Medida Cautelar y acerca de la entrega de Vehículo, por lo que este Tribunal en virtud de que hasta la presente fecha no se ha hecho ningún pronunciamiento acuerda pronunciarse de inmediato en cuanto a la Revisión de la Medida Cautelar y en cuanto a la entrega de Vehículo Compulsar las Actuaciones, a los fines de procesar dicha solicitud. En tal sentido este Tribunal visto que al ciudadano ORLANDO RAFAEL PARADA YEDRA le fue decretada la Privación de la Libertad en fecha 18 de Diciembre de 2005, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa también que en fecha 17 de Enero de 2006 la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público presentó Formal Acusación por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto en el penúltimo aparte del referido artículo 31 de la Ley Especial.
La Audiencia Preliminar se realizó en fecha 25-04-2006 donde se Decretó la Apertura a Juicio, omitiendo la Juez en esa oportunidad pronunciarse sobre lo solicitado de Revisión de Medidas Cautelares.
Observa también este Tribunal que el referido ciudadano se le lleva otro asunto signado con el No. KP01-P-1999-000350, por ante el Juez de Ejecución No. 4, donde en fecha 09 de Mayo de 2007 le fue Revocado el Régimen Abierto que venía gozando.-
En este orden de ideas observa este Juzgador que desde la fecha en que se le Decretó la Medida de Privación de la Libertad, hasta la presente fecha ha transcurrido Dos (2) Años, Dos (2) Meses y Quince (15) Días, sin que se le haya realizado el Juicio, no siendo imputable al mismo el retardo en el presente asunto, por lo que este Tribunal estima prudente Revisarle la Medida de Privación e Imponerle una Menos Gravosa, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo quedar detenido por el Tribunal de Ejecución No. 4, por habérsele revocado el Beneficio de Régimen Abierto, y así se decide.-
En cuanto a la solicitud de entrega de Vehículo, se acuerda Abrir Cuaderno Separado, a los fines de procesar dicha solicitud, debiéndose desglosar las actuaciones originales correspondientes de los Documentos Originales del Vehículo y Compulsar las demás actuaciones dejando en el asunto Copia Certificada de lo desglosado.
En virtud de que el imputado Exoneró a la Defensa Privada, se ordena Oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, a fin de designarle un Defensor de manera urgente, notificándolo de esta decisión, y así se decide.-
Se ordena remitir de manera urgente el asunto al Tribunal de Juicio No. 6, a quien correspondió en esa oportunidad, y así se establece.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Revisa la Medida de Privación Judicial, dictada en fecha 18 de Diciembre de 2005, al acusado ORLANDO RAFAEL PARADA YEDRA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.322.462, y se le Impone una Menos Gravosa, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo quedar detenido por el Tribunal de Ejecución No. 4, por habérsele revocado el Beneficio de Régimen Abierto, SEGUNDO: Se Acuerda Abrir Cuaderno Separado, a los fines de procesar la solicitud de Entrega de Vehículo, debiéndose desglosar las Actuaciones Originales correspondientes de los Documentos Originales del Vehículo y Compulsar las demás actuaciones dejando en el asunto Copia Certificada de lo desglosado. TERCERO: Se ordena Oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, a fin de designarle un Defensor de manera urgente, notificándolo de esta decisión, CUARTO: Se ordena remitir de manera urgente el asunto al Tribunal de Juicio No. 6, a quien correspondió en esa oportunidad. QUINTO: Se acuerda oficiar al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle de la presente decisión, relacionado con el Asunto: KP01-P-1999-000350.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes y Ofíciese.
EL JUEZ DE CONTROL No. 2

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES