REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2008
Años: 193° y 144º
ASUNTO: KPO1-P-2007-009483
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Reina Victoria Vidoza Lozano, de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de Diciembre de 2007, se recibe de la FISCALÍA VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Reina Victoria Vidoza Lozano, solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.
Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, y como la causa se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana LEDITH V. RODRÍGUEZ HEREDIA, cédula de Identidad Nº 14.826.017, venezolana, soltera, oficios del hogar, domiciliada en la Avenida principal de José Félix Rivas, parte de arriba del Frigorífico El Dragón de esta ciudad, según la cual manifiesta:
“Vengo a denunciar al ciudadano Domingo Alberto Perdomo, cédula de identidad No. 12.108.716, el día 25-07-07 su ex concubino le dijo a su tía Janeth Heredia de Terán, que su hermana Karen mete hombres en la casa y en una oportunidad dijo que la había conseguido acostada en la cama de su hijo con un muchacho que para entonces era su novio, es todo...”
Ahora bien, se observa que de los hechos denunciados por la ciudadana Ledith Rodríguez Heredia, no se encuentran en ningún tipo penal previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, ni en ninguna Ley Especial, acarreando como consecuencia de ello la inexistencia de una conducta punitiva, es decir no revisten carácter penal.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
En consecuencia, este Tribunal de Control No. 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano LEDITH V. RODRÍGUEZ HEREDIA, cédula de Identidad Nº 14.826.017, venezolana, soltera, oficios del hogar, domiciliada en la Avenida principal de José Félix Rivas, parte de arriba del Frigorífico El Dragón de esta ciudad, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
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