REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2008
Años 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004265
Visto el escrito de solicitud presentado por el ciudadano FREDDY ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.381.321, asistido por la Abg. Yolimar Carolina Freitez, según Poder consignado, a los fines de que le sea entregado el Vehículo Clase Automóvil, Año: 1982, Color Marrón, Marca: Chevrolet, Tipo Sedan, Uso: Particular, Modelo: Malibú, Placa: DAA-55A, Serial de Carrocería: 1G1AW35J4CB167033, Serial de Motor: ACV315875, el cual guarda relación con la causa Nº E-1310-452-03 de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal los fines de decidir Observa:
• Se inicia la presente causa según solicitud incoada por el ciudadano FREDDY ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.381.321, asistido por la Abg. Yolimar Carolina Freitez, según Poder consignado, por ante este Tribunal, mediante escrito presentado en fecha 12 de Junio de 2006, donde anexa recaudos del referido vehículo.
• Consta al folio 7 CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, a nombre de ORLANDO ANTONIO VILLALOBOS FUENMAYOR.
• Constan al folio 9 Negativa de Entrega de Vehículo, por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por presentar: “Seriales de Carrocería FALSOS, no lográndose obtener los Seriales ORIGINALES”.-
• Al folio 30 corre inserto ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, donde se deja constancia de la retención del vehículo en mención, así mismo que dicho vehículo presenta Solicitud por la Delegación del Estado Lara, según Expediente G-371-081, de fecha 19-03-2003, por el delito de Robo de Vehículo y por el Sistema del SETRA el mismo registra con las características em mención.
• Al folio 33 se encuentra inserto EXPERTICIA LEGAL o REACTIVACIÓN DE SERIALES, No. 9700-056-1871005, donde se dejó constancia que: PRIMERO: Chapa Identificadora de la Carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero donde se lee la cifra 1G1AW35J4CB167033 se encuentra SULPANTADA, ya que los remaches que la sujetan no son originales de la planta ensambladora. SEGUNDO: El Serial del Chasis fue DESVASTADO. TERCERO: Posee Serial del Motor 1214DTY191217085 ORIGINAL. CONCLUSIÓN: 1. Presenta la Chapa Identificadora de la carrocería SUPLANTADA. 2. El Serial del Motor es ORIGINAL. 3. El Serial del Chasis fue DESVASTADO. 4. Se le aplicó reactivo y no afloraron los seriales.
• Al folio 55 corre inserto Experticia de Autenticidad o Falsedad, consistente de una pieza de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, signado con el No. 1617163 (1G1AW35J4CB16703341-2), el cual es AUTENTICO.-
• Consta al folio 117 Oficio No. 9700-056-6039, de fecha 01 de Noviembre de 2007 de la Sub-Delegación Barquisimeto, con anexos contentivos de la denuncia interpuesta por el ciudadano REYEZ HERNÁNDEZ WALDEMAR JOSÉ, en fecha 13 de Marzo de 2003, donde manifiesta que el vehículo en mención es propiedad del ciudadano HÉCTOR NIETO. Así mismo ACTA POLICIAL donde se dejó como SOLICITADO el vehículo en cuestión.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del análisis efectuado se pudo constatar que el vehículo en mención aparece SOLICITADO como Robado, por denuncia de un ciudadano llamado REYES HERNÁNDEZ WALDEMAR JOSÉ ( f. 118), quien señala en su denuncia que el referido vehículo es propiedad del ciudadano HÉCTOR NIETO, no siendo la misma persona que solicita dicho vehículo, y al aparecer el mismo, según la experticia Legal o de Reactivación de Seriales, con la Chapa Identificadora de Seriales SUPLANTADA y el Serial del Chasis DESVASTADO, para este Tribunal es forzoso entregar un vehículo que aparece Solicitado, aún y cuando el Título de Propiedad que aparece en el asunto es AUTENTICO, y el Documento Notariado aparece como existente ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, además no consta en las actuaciones de la Fiscalía ni del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que el referido vehículo haya sido recuperado anteriormente y entregado y posteriormente vendido a la persona que aparece en el Título de Propiedad, por lo que considera que debe NEGARSE dicha entrega, sin perjuicio que una vez la Fiscalía del Ministerio Público termine la investigación se pueda comprobar que el referido vehículo fue recuperado anteriormente y vendido a quien aparece en el Título de Propiedad, debiendo devolverse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines de continuar con la Averiguación y así se decide.-
DECISIÓN
Por todo lo antes señalado este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: SE NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Clase Automóvil, Año: 1982, Color Marrón, Marca: Chevrolet, Tipo Sedan, Uso: Particular, Modelo: Malibú, Placa: DAA-55A, Serial de Carrocería: 1G1AW35J4CB167033, Serial de Motor: ACV315875, al ciudadano FREDDY ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.381.321, asistido por la Abg. Yolimar Carolina Freitez. Devuélvanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines de continuar con la Averiguación.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 2
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
|