REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 4 de Marzo de 2008
Años 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P -2008-001758
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el abogado WILLIAMS JOSÉ GUERRERO SANTANDER, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.
Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
Ahora bien, la investigación se inicia por la denuncia interpuesta por la ciudadana MARISOL ROJAS CONTRERAS quien señaló que presuntamente la Prefecto del Municipio Iribarren y otros funcionarios adscritos a ese Despacho, repartieron copias del expediente administrativo donde se tramitaba la denuncia interpuesta por ésta en contra de su cónyuge Argenis Antonio Bracho, a fin de causarle daños a la denunciante; este Tribunal analizado como ha sido las actas, se evidencia que el hecho de haber expedido copias, no constituye una conducta que implique la comisión de un delito previsto en la Ley Contra la Corrupción, el cual se evidencia que el hecho denunciado no ocurrió, es por lo que este acuerda el Sobreseimiento de la Causa.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente proceso donde aparece como víctima la ciudadana MARISOL ROJAS CONTRERAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Causa No. 13-F22-199-04.-
Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
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