REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2008 Años 197° y 149°
ASUNTO KJ01-X-2007-000252
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la Abg. Carmen Angélica Moreno Coronel, Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere los Artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11, 24 y 108 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a favor del ciudadano Holandimar Antonio Vargas Carrasco, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.228.777; este Juzgado en función de Control Nº 3 para decidir observa:
DE LOS HECHOS
El presente asunto se inició en fecha 11 de Mayo del año 2007, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría 50, Zona Policial Nº 05 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; quienes practican la aprehensión del ciudadano Holandimar Antonio Vargas Carrasco, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.228.777; cuando tripulaba una moto y viajaba en compañía del ciudadano Goyo Colmenárez Elvis Eliécer, y a quien le fue incautado Un (1) envoltorio contentivo en su interior de un polvo de olor fuerte y color marrón, presumiendo que sea algún tipo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica y que al conductor de la moto no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico.
Ahora Bien, la Fiscal del Ministerio Público, en su escrito de fecha 08 de Junio de 2007, deja constancia que del contenido del Acta Policial, suscrita por los funcionarios actuantes, se desprende que al ciudadano Holandimar Antonio Vargas Carrasco, no se le encontró en su poder droga ni objeto alguno de interés criminalísticos, siendo el conductor de la moto, y que trasportaba como pasajero al ciudadano Elvies Eliécer Goyo Colmenárez, a quien se le encontró en su poder Un (1) envoltorio y manifestó en su declaración en el acta contentiva de la presentación de los imputados que el primero mencionado le realizó una carrera en su moto; y pese a haberle encontrado positivo en la Experticia Toxicológica, a la presencia de tetrahidrocannabinol, tanto en orina como en raspado de dedos, no es suficiente este elemento para presentar acusación en su contra, pues solo nos concluye es la condición de Consumidor, razón por la que necesariamente se solicita el Sobreseimiento a favor del ciudadano Holandimar Antonio Vargas Carrasco.
Observa este Tribunal, que siendo el titular de la acción penal el Ministerio Público, quien manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no puede el órgano jurisdiccional imponerle tal obligación, no quedando otra alternativa a éste que decretar el Sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 3 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento De La Causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Holandimar Antonio Vargas Carrasco, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.228.777; y se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares que pesan en contra del mencionado ciudadano. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
El JUEZ
ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS RIVERO
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