REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2008
Año 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2000-002419
Se hace necesario decidir respecto a la Culminación de Régimen de Pruebas por el Cumplimiento de las Condiciones impuestas, en razón de ello previamente se observa:
Consta en auto que el ciudadano DAVID BERNARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.774.597, ampliamente identificado, se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con fundamento a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Prueba de Un (01) Año quedando obligado a cumplir con las siguientes condiciones: Residir en un lugar determinado, es decir, al domicilio indicado al Tribunal, Realizar Trabajo Comunitario (en tres oportunidades) aportando constancia de ello, Presentación cada treinta (30) días ante la taquilla externa del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y Someterse a la vigilancia y control del delegado de prueba; debiendo ser supervisado a través del Delegado de Pruebas que le sea asignado.
Consta en autos diferentes informes de conducta presentados ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, asimismo Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, con una Opinión Favorable por parte del Delegado de Pruebas asignado a la Supervisión del desempeño de las Condiciones Impuestas
En este caso quien decide, verificado el Cumplimiento de la Condiciones Impuestas en el lapso establecido, Acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por Cumplimiento de las condiciones Impuestas. Y ASI SE DECIDE:
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA La Extinción de la Acción Penal a favor del Ciudadano, DAVID BERNARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.774.597, ampliamente identificado, y en consecuencia Se Decreta El Sobreseimiento De La Causa, de conformidad con los artículos 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º del reformado Código; Regístrese, Publíquese y Notifíquese; Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito una vez Decretada Firme la Decisión; para su conservación. CÚMPLASE.
EL JUEZ
ABG. LUÍS MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
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