REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
ASUNTO: KP01-P-2005-005534
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2008 Años 197° y 149°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano ALI ALFREDO TORRES SIVA, titular de la cedula de identidad Nº 10.128.040, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 20/06/67, de 40 años de edad, de profesión u oficio vigilante, de estado civil: concubinato, domiciliado en el Barrio el Paraíso vía es Tostao, calle 1, transversal 6, casa S/N detrás de la Escuela Luis Beltrán Prieto Figueroa. Barquisimeto Estado Lara, por la Comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LOS HECHOS IMPUTADOS:
En fecha 25 de Marzo del 2002, compareció hasta el despacho de la Fiscalía Décimo Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la ciudadana CORTEZA MARINELY OVIEDO ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.381.024 quien expuso lo siguiente “ Soy madre de las niñas LAURA y GABRIELA ARAQUE OVIEDO, mi madre AURA OVIEDO, un día me llamó por teléfono, y me comunicó que por un llamada del personal de servicio de mi casa le habían participado que habían conseguido a la niña LAURA tocándose sus partes genitales. Le preguntaron porque hacia eso y ella contestó que eso era lo que le hacia el señor ALFREDO, quien hacia jardinería en mi casa los fines de semanas, me dirigí a la casa y me comunique con la niña, luego de jugar un rato con ella, le pregunte que si alguien la había tocado, y me dijo que si, que Alfredo la había tocado, en sus partes genitales, que la agarraba por la mano y la llevaba al patio trasero de la casa, la acostaba en un sofá, se ponía su pipi grande y con el dedo se lo pasaba por sus partes genitales, que la chupaba, que la tocaba, que se metía el dedo en la boca, le bajaba las pantaleticas. Una vez que el Ministerio Público tiene conocimiento de los hechos denunciados, ordena el inicio de la investigación y la practica de las diligencias pertinentes.
PRUEBA OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
EXPERTOS
PRIMERO: Testimonio de la Dra. Floralba Tirado, Medico Forense, adscrita a al Medicatura Forense de Barquisimeto Estado Lara.
SEGUNDO: Testimonio del Dr. José Idilio Jerez A. Medico Psiquiatra Forense, cuya pertinencia y necesidad versan sobre la Valoración Psiquiatrica.
TESTIGOS
TERCERO: Testimonio de La Niña Laura Carolina Araque Oviedo, de 07 años de edad, cuya pertinencia y necesidad versan por ser la victima del presente hecho.
CUARTO: Testimonio de la ciudadana Corteza Marinely Oviedo Araque, titular de la cedula de identidad Nº 4.381.024, cuya pertinencia y necesidad versan por ser la madre de la victima en el presente hecho.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-152-3188 de fecha 16-04-2002, suscrito por la Dra. Floralba Tirado, Medico Forense, adscrita a la Medicatura Forense de Barquisimeto, practicado a la niña Laura Carolina Araque Oviedo.
SEGUNDO: Peritaje Medico Legal Psiquiátrico, de fecha 18-04-2002, suscrito por el Dr. José Edilio Jerez, Medico Psiquiatra Forense, realizado a la niña Laura Carolina Araque Oviedo.
TERCERO: Acta de Nacimiento, suscrita por el Jefe Civil Encargada de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara.
CUARTO: Inspección Ocular Nº 2204, del Expediente Nº G-085-848, de fecha 03-12-02, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector Silva Melquíades y Agente Sánchez Joel, adscritos a la Seccional de San Juan, del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos.
En el acto de la Audiencia Preliminar, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la calificación dada al delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el acusado manifestó lo siguiente: “No voy a declarar”, la Defensa: rechazó, negó y contradijo la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público e invoco el Principio de la Comunidad de la Prueba. Es Todo.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y lo expuesto por el imputado este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. ACUERDA:
PRIMERO: Cubiertos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal en contra del ciudadano Ali Alfredo Torres Silva, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Admiten por ser Licitas, Pertinentes y Necesarias, las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, a las que la defensa Pública se adhirió invocando el Principio de la Comunidad de la Prueba. TERCERO: Conforme a lo establecido al articulo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal Se Decreta El Auto de Apertura a Juicio y se Emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de 5 días por ante el Tribunal de Juicio que corresponda. CUARTO: Se Impone Medida Cautelar de las Establecidas en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la Obligación de Comparecer al Tribunal cada vez que sea llamado.
Regístrese, Publíquese
EL JUEZ
ABG. LUIS MARTINEZ.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS RIVERO
|